Administrador de fincas que percibe honorarios de particulares y comunidades de bienes.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si debe consignar en el modelo 347 los honorarios percibidos de un particular o de una comunidad de bienes.Si el particular debe informar mediante el 347 de dichos honorarios.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Con carácter previo, debe señalarse que el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), -en adelante LGT-, dispone:
"Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.".
En esta línea, el artículo 66.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), -en adelante RGAT-, establece:
"Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.(...)"
En consecuencia, la normativa exige que sean los propios obligados tributarios los que directamente presenten las consultas tributarias o, en su caso, sus representantes que deberán identificar a su representado y acreditar la representación. Debiendo versar dichas consultas sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria relativos al ejercicio de un derecho, el cumplimiento de una obligación tributaria o la presentación de una declaración o autoliquidación, que le corresponda al propio obligado tributario que efectúa la consulta. Por lo que la contestación no puede referirse, en este caso, a la obligación de un tercero no consultante como es la presentación del modelo 347 por un particular.Y entrando ya en la cuestión planteada en su condición de administrador de fincas, los apartados 1 y 2 del artículo 33 del RGAT indican:
"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.(...)2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.(...)i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente."
Como se deduce de los dos primeros párrafos del artículo 33.1 del RGAT, las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales están obligadas a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, con las cuales hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural, computándose de forma separada las entregas de las adquisiciones de bienes y servicios.Por tanto, a efectos de consignar en el modelo 347 sus prestaciones de servicios el consultante deberá tener en cuenta el límite de 3.005,06 Ç en relación con el importe de las entregas de bienes y servicios habidas con cada persona o entidad en el año natural, ya sea un particular como una comunidad de bienes.Y, por otro lado, no deberá computar en sus prestaciones de servicios y entregas de bienes con cada persona o entidad habidas en el año natural, las afectadas por alguna exclusión de las indicadas en el apartado 2 del artículo 33 del RGAT, particularmente, las correspondientes a sus letras a) e i).Así, por lo que respecta a la letra a) del artículo 33.2 del RGAT, quedan excluidas del deber de declaración las entregas de bienes y servicios en las que no hubiera debido consignar los datos de identificación del destinatario en la factura que expida.En este sentido, debe recordarse que en las facturas simplificadas aunque, en principio, no deben recoger los datos de identificación del destinatario, sin embargo, el destinatario puede exigir que la factura simplificada recoja sus datos de identificación, bien por ser un empresario o profesional, o bien, porque no siendo empresario o profesional lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre).Y por lo que respecta a la letra i) del artículo 33.2 del RGAT, quedan excluidas del deber de declaración las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes al modelo 347 de "declaración anual de operaciones con terceras personas" y cuyo contenido sea coincidente.No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la LGT.En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Por ello, si la comunidad de bienes, como consecuencia de haberle practicado retención en sus honorarios profesionales, los declara en el modelo 190 de "Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual", no habrá obligación de incluir los citados honorarios en la "declaración anual de operaciones con terceras personas" (modelo 347), de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 33.2.i) del RGAT.
Lo dispuesto anteriormente es conforme con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en la consulta con nº de referencia V3210-18, de 18 de diciembre de 2018, entre otras.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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