NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 20-Uno-2º, 20-Uno-3º y 91-Uno-2-11º-
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante presta en un complejo residencial, compuesto por un hotel y viviendas, los siguientes servicios:- Consulta médica.- Servicios de enfermería (control de tensión, control de glucemia y cura).- Fisioterapia.- Asistencia domiciliaria.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos anteriormente.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán exentas de este Impuesto "las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.La exención no se extiende a las operaciones siguientes:a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de este número.b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.c) Los servicios veterinarios.d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las Entidades a que se refiere el presente número.".El desarrollo reglamentario de este precepto legal está contenido en el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), en virtud del cual "se entenderá por precios autorizados o comunicados aquellos cuya modificación esté sujeta al trámite previo de autorización o comunicación a algún Órgano de la Administración".Por consiguiente, para que a los servicios objeto de consulta resulte aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992 es necesario que la sociedad consultante sea una entidad o establecimiento en régimen de precios autorizados o comunicados y haya cumplido las obligaciones que le resultan exigibles por el hecho de estar sometida su actividad al régimen de precios comunicados de ámbito autonómico, de acuerdo con lo que al respecto se establezca en la normativa aplicable en dicha materia vigente en la Comunidad Autónoma que corresponda.En el supuesto de cumplirse lo anterior y que, por tanto, resultase aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992, dicha exención sería también aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios directamente relacionados con los citados servicios de asistencia sanitaria. En el supuesto de que la consultante no fuera una entidad o establecimiento en régimen de precios autorizados o comunicados o no hubiese cumplido las referidas obligaciones que le vienen exigidas por el hecho de estar sometida su actividad al régimen de precios comunicados de ámbito autonómico, no resultaría aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992 a los referidos servicios de asistencia sanitaria. En este caso, el tipo impositivo aplicable a los citados servicios de asistencia sanitaria y a las operaciones accesorias directamente relacionadas con los mismos sería el tipo reducido del 7 por ciento, tal como establece el artículo 91.Uno.2.11º de la Ley 37/1992.2.- No obstante lo anterior, los servicios objeto de consulta podrían, igualmente, estar exentos del Impuesto en aplicación de lo dispuesto en el número 3º del apartado Uno del artículo 20 de Ley 37/1992, el cual establece lo siguiente:"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:(_)3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.".Según el precepto trascrito, la aplicación de la exención está condicionada a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados. - Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.A tales efectos se considerarán servicios de: "a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".De acuerdo con lo anterior, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los citados profesionales que presten dichos servicios actúen por medio de una sociedad o entidad que, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.En conclusión, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios médicos o sanitarios prestados por la sociedad consultante a través de médicos o personal sanitario dependientes de la misma, que consistan en la asistencia a personas físicas relativa al diagnóstico, prevención y/o tratamiento de enfermedades o dolencias de dichas personas. En otro caso, es decir, cuando los servicios no tengan la consideración de asistencia sanitaria en los términos anteriormente descritos o sean prestados por personas no comprendidas entre las indicadas, no podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, al no tener la condición de profesionales médicos o sanitarios, ni podrán beneficiarse del tipo reducido establecido por el artículo 91.Uno.2.11º de la mencionada Ley porque sus servicios no pueden calificarse de asistencia sanitaria.3.- Por lo que se refiere a la tributación de las cuotas mensuales fijas que la consultante cobra a la correspondiente Comunidad de Propietarios, en virtud de las cuales se podrá tener acceso a una serie de servicios tales como consulta médica o servicios de enfermería, debe atenderse a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, Tribunal de Justicia) en su sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Asunto C-174/00, Kennemer Golf & Country Club.En el asunto de referencia, Kennemer Golf era una asociación cuyo objeto social consistía en la práctica y promoción de deportes y juegos, en particular del golf. A tal efecto, poseía unas instalaciones que incluían un campo de golf y un edificio que albergaba los locales del club, para cuyo disfrute y utilización los socios debían abonar una cuota anual fija y una cuota de acceso. Además de otras cuestiones relativas al alcance de la exención de los servicios relacionados con la práctica del deporte, en dicho litigio se planteó si las cuotas anuales que abonaban los miembros de una asociación deportiva pueden constituir la contrapartida de los servicios que ésta presta, pese a que los socios que nunca emplean las instalaciones de la asociación o lo hacen esporádicamente tengan que abonar, no obstante, su cuota anual.Al respecto, el Tribunal de Justicia señaló, en los apartados 40 a 42 de la referida sentencia, lo siguiente:"40. En el asunto del que conoce el órgano jurisdiccional remitente, según alega la Comisión, la circunstancia de que la cuota anual sea fija y no pueda vincularse con cada utilización personal del campo de golf no incide en el hecho de que se intercambien prestaciones recíprocas entre los miembros de una asociación deportiva, como aquella de que se trata en el asunto principal, y la propia asociación. En efecto, las prestaciones de la asociación están constituidas por la puesta a disposición de sus miembros, con carácter permanente, de las instalaciones deportivas y de las ventajas vinculadas con ellas y no por prestaciones puntuales efectuadas a requerimiento de los miembros. Existe por tanto una relación directa entre las cuotas anuales que abonan los miembros de una asociación deportiva como aquella de que se trata en el litigio principal y las prestaciones que ésta efectúa. 41. Por otra parte, como alega acertadamente el Gobierno del Reino Unido, el enfoque del Gobierno neerlandés permite que prácticamente cualquier prestador de servicios quede exento del IVA recurriendo a los precios «todo incluido», y descartar así los principios de imposición que constituyen la base del sistema común de IVA creado por la Sexta Directiva. 42. Por consiguiente, procede responder a la primera parte de la segunda cuestión, letra a), que el artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva ha de interpretarse en el sentido de que las cuotas anuales que abonan los miembros de una asociación deportiva como aquella de que se trata en el litigio principal pueden constituir la contrapartida de los servicios que ésta presta, pese a que socios que nunca emplean las instalaciones de la asociación o lo hacen esporádicamente tengan que abonar, no obstante, su cuota anual. ".Atendiendo a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia en la sentencia anterior y aplicándolos al caso objeto de consulta, debe concluirse que las cuotas mensuales que exige la entidad consultante a la Comunidad de Propietarios constituyen la contraprestación de los servicios prestados por aquélla consistentes en consulta médica o servicios de enfermería, aun cuando los pagadores de dichas cuotas no lleguen a hacer uso de los mismos o lo hagan esporádicamente algún mes. En la medida en que tales servicios médicos cumplan los requisitos expuestos en los apartados anteriores del presente escrito, estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.4.- Finalmente, en cuanto a los servicios fisioterapéuticos debe precisarse que, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1986): "los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria".
No obstante lo anterior, según la doctrina de este Centro Directivo, no estarán exentos los servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, etc., prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico, que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies