Consulta nº V1637-08. Laboratorio farmacéutico adquiere principio activo, tipo impositivo aplicable.

Consulta número: V1637-08 - Fecha: 05/08/2008
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 91- Dos- 1- 3º


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La consultante es un laboratorio farmacéutico que adquiere un principio activo denominado dalcetrapib.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1. - El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

    Según informe emitido al efecto por la Subdirección General de Medicamentos de Uso Humana del Ministerio de Sanidad y Consumo "el dalcetrapib es un principio activo de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios".

    Por tanto, el mentol es un principio activo o sustancia medicinal y al ser uno de los productos que explícitamente están recogidos en el artículo antes citado de la Ley 37/1992, en las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del mismo deberá aplicarse el tipo superreducido del 4 por ciento.


3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.7 Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)

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