Consulta nº V1595-09. Tributación de las operaciones de compraventa de cachorros.
Consulta número: V1595-09 - Fecha: 06/07/2009
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4,5, 11 y 90
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante se dedica a la clínica veterinaria, venta de productos para animales y peluquería canina. Asimismo, ofrece a los clientes que lo soliciten un servicio de mediación en la venta de cachorros caninos que aquéllos crían como hobby.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Tributación de las operaciones de compraventa de cachorros.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."De acuerdo con el apartado dos del citado artículo 4 de la Ley del Impuesto "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la to-talidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.De la descripción de los hechos se deduce que la entidad consultante actúa como intermediaria en la compraventa de cachorros caninos entre particulares que no se dedican a la actividad de cría de animales y terceros clientes adquirentes, además de realizar otras actividades tales como clínica veterinaria, venta de productos para animales y peluquería canina. De acuerdo con lo anterior, el consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando las operaciones efectuadas por el mismo sujetas y no exentas del citado Impuesto.Respecto de las entregas de cachorros caninos en las que intermedia la consultante, debemos indicar que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por cuanto se realizan, como se expresa en el escrito de consulta, por particulares que no tienen la condición de empresarios o profesionales. No obstante, cuando tales actividades, aun realizándose como hobby, impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en el mercado, tendrán la consideración de actividades empresariales o profesionales, en el sentido del citado artículo 5 de la Ley del Impuesto, por lo que los sujetos que las desarrollasen adquirirían la condición de empresario o profesional y, por tanto, las entregas de cachorros caninos que realizasen estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.2.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, que establece el concepto de prestación de servicios, dispone lo siguiente:"Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:(_)15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.(_)"De acuerdo con lo anterior, cuando el consultante intermedie en la venta de cachorros actuando en nombre y por cuenta de los particulares proveedores de los mismos, estará realizando un servicio de mediación, el cual se encuentra sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo repercutir tal Impuesto sobre aquél para quien realice el servicio. Por otro lado, las operaciones de venta en las que interviene el consultante estarán no sujetas al Impuesto, siempre que se realicen por sujetos que no tengan la condición de empresarios o profesionales, no debiendo, por tanto, repercutirse el Impuesto por tales operaciones.
3. - El tipo aplicable a los servicios de mediación será el general del 16 por ciento establecido en el artículo 90 de la Ley del Impuesto, ya que no se encuentra entre los supuestos a los que pudiera aplicarse un tipo reducido que se explicitan en el artículo 91 de la misma Ley.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies