Consulta nº V1579-08. Neumáticos fuera de uso recogidos en talleres mecánicos, tipo impositivo.

Consulta número: V1579-08 - Fecha: 28/07/2008
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 90-uno


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Entregas de neumáticos fuera de uso recogidos de los talleres mecánicos, así como entregas de diversos materiales (madera, chatarra, cartón, plástico, metales de aluminio, cobre, etc.) a empresas recicladoras.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Tipo impositivo aplicable.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

    El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula la aplicación de los tipos impositivos reducidos, no contempla ningún supuesto en el que dichos tipos reducidos se apliquen a las entregas de los productos objeto de consulta.

    De acuerdo con lo expuesto, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento las entregas efectuadas por la entidad consultante de neumáticos fuera de uso recogidos de los talleres mecánicos, así como las entregas de diversos materiales (madera, chatarra, cartón, plástico, metales de aluminio, cobre, etc.).


2.- Aunque en el escrito de consulta no se plantea el asunto de forma explícita, por la naturaleza de las operaciones que se describen en la misma, pudiera resultar de aplicación lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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