Consulta nº V1437-10. Facturación a asistentes a congreso y entrega del beneficio. Exención y sujeci

Consulta número: V1437-10 - Fecha: 23/06/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 20-Uno-14º y 91-Uno-2-7º


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante es una entidad que organiza congresos médicos para lo cual cobra a los asistentes las cuotas de inscripción, expidiendo la correspondiente factura. Una vez efectuada la liquidación económica del congreso, se entrega el beneficio del mismo a la asociación científica titular del evento.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    1.- Exención o, en su caso, tipo impositivo aplicable al cobro de las cuotas de inscripción.

    2.- Sujeción de la entrega del beneficio a la asociación científica.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1.- El artículo 20, apartado uno, número 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) señala que estarán exentas del Impuesto:

    "14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

(...)

    d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

(_)".

    De lo previsto en este precepto se deriva que estarán exentos del impuesto los servicios que presten las entidades de Derecho Público o las entidades o establecimientos culturales privados de carácter social en el marco de la organización de congresos como aquél a que se refiere el escrito de consulta. No obstante, para poder disfrutar de la exención cuando el prestador no sea una entidad de Derecho Público, es necesario que la entidad prestadora esté calificada como un establecimiento de carácter social.

    2.- De la información disponible se deduce que la asociación científica titular del evento no es quien asume en nombre propio la organización del congreso médico, sino que encarga a una entidad tercera dicha organización, esta es, la entidad consultante.

    En estas circunstancias no cabe aplicar la exención anterior, puesto que la entidad consultante no tiene el carácter de entidad de Derecho Público o las entidad o establecimiento cultural privado de carácter social.

    Según dispone el artículo 90, apartado uno, de la misma Ley, el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo general del 16 por 100, salvo los casos dispuestos en el artículo siguiente.

    El artículo 91, apartado uno, punto 2, número 7º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios consistentes en la entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de dicha Ley cuando no estén exentas del Impuesto.

    En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a las cuotas de inscripción a congresos médicos será el 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010).

    3.- Teniendo en cuenta que la organización del congreso es asumida por la entidad consultante en su propio nombre, el servicio prestado por ésta a la asociación científica estará sujeto y no exento del impuesto.
Por otra parte, el resultado positivo que la organización del evento origine a la consultante y que entregue a la entidad organizadora, no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al impuesto, por lo que no conllevará la repercusión del mismo.

    No obstante, no resultará procedente a efectos del impuesto proceder a compensar el eventual beneficio obtenido por la celebración del congreso con el precio pactado para su organización.


4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.91 Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)

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