Consulta nº V1212-10. Empresa sueca vende prótesis que serán revendidos a clientes españoles. Exención

Consulta número: V1212-10 - Fecha: 01/06/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 20, uno-5º-26, uno


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Una entidad sueca vende prótesis dentales a la consultante. La consultante vende a continuación las prótesis a clientes españoles

CUESTIÓN-PLANTEADA


    - Exención de las operaciones


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    2. - El artículo 20, apartado uno, número 5º de la misma Ley declara que están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que se la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

    Por su parte, el artículo 26.uno de la Ley 37/1992, dispone.

    "Estarán exentas del Impuesto:

    "Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del Impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley."

    3. - La doctrina de este Centro Directivo ha determinado en numerosas consultas que la actuación de dentistas o protésicos en las entregas de prótesis dentales estará exenta del Impuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.uno.5º de la Ley 37/1992 aún cuando actúen por medio de una sociedad o entidad.

    Por lo tanto estarán exentas del Impuesto las entregas interiores de prótesis dentales realizadas por la sociedad consultante que dispone de protésicos dentales debidamente titulados.

    Respecto de la procedencia de la exención regulada por el artículo 26.uno de la Ley 37/1992, es conveniente referirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el asunto C-401/05, estableció unas bases claras de las entregas que resultarían exentas conforme al artículo 13.A.1 de la Sexta Directiva, cuya transposición es el artículo 20.uno.5º, antecitado. En concreto, en el apartado 31 de la sentencia de 14 de diciembre de 2006, se dice lo siguiente:

    "31 Así pues, del tenor del artículo 13, parte A, apartado 1, letra e), de la Sexta Directiva se deduce claramente que esta disposición no exime del IVA todas las entregas de prótesis dentales, sino únicamente las efectuadas por los miembros de dos profesiones determinadas: la de "dentista" y la de "protésico dental"."

    Para finalizar, declarando:

    "El artículo 13, parte A, apartado 1, letrae), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las entregas de prótesis dentales efectuadas por un intermediario, como el del asunto principal, que no tenga la condición de dentista o de protésico dental, pero que haya adquirido tales prótesis a un protésico dental."

    En consecuencia, la adquisición intracomunitaria de prótesis dentales solamente estará exenta cuando la entidad sueca disponga de los correspondientes protésicos dentales y, con ello, se dé por cumplido el requisito subjetivo referido por el Tribunal y recogido en los mismos términos en la Ley 37/1992.


5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.26 Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)

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