Consulta nº V0997-08. Régimen de Perfeccionamiento activo aduanero. Exención

Consulta número: V0997-08  - Fecha: 20/05/2008
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992, art. 24.Uno.1º.a)


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Una empresa noruega (A) encarga unos trabajos a una empresa española (B). La empresa B solicitará el régimen de perfeccionamiento activo aduanero (RPAA) e importará unas mercancías.

    La empresa noruega A comprará unas mercancías en la península a otra empresa española (C) y las cederá a B para que se incorporen en los trabajos a realizar en el régimen RPPA junto con las mercancías importadas.

    Las mercancías resultantes se exportarán.


CUESTIÓN-PLANTEADA


    - Posibilidad de realizar las operaciones en el régimen RPAA.
    
    - Exención de la entrega de mercancías de C a A.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El régimen fiscal de perfeccionamiento activo permite vincular al mismo las mercancías no comunitarias que no puedan incluirse en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo (principalmente por no estar gravadas con derechos de importación), siempre que tales mercancías vayan a someterse a operaciones de perfeccionamiento y se tengan intenciones concretas de que los productos compensadores principales sean exportados.

    En relación con este régimen fiscal, el consultante plantea la cuestión de si se pueden vincular a este régimen determinadas mercancías nacionales vendidas por una empresa española C a una empresa noruega A pero que son suministradas directamente a otra empresa española B, donde van a ser perfeccionadas y posteriormente exportadas.

    A este respecto, es de señalar que la entrega de mercancías de C a A no puede quedar vinculada al régimen de perfeccionamiento activo fiscal, dado que no es una operación de comercio exterior sino una entrega interior de mercancías comunitarias, con independencia de que posteriormente se sometan a operaciones de perfeccionamiento y finalmente los productos compensadores resulten exportados.

    No obstante lo anterior, una vez descartado el régimen de perfeccionamiento activo fiscal, se entiende que el único problema reside en considerar si la entrega interior de mercancías de C a A está exenta o no de IVA.

    A este respecto, se entiende que la entrega de mercancías de C a A podría estar exenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24. Uno. 1º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dice:

    "Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

    1ª Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

    a) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y del régimen de transformación en Aduana, así como de los que están vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada de perfeccionamiento pasivo".

    Es de señalar que la empresa española B tiene autorizado un régimen aduanero de perfeccionamiento activo, que le permite importar y perfeccionar mercancías de terceros países. Este régimen permite que mercancías comunitarias (como las vendidas por la empresa C a la empresa A) se utilicen, junto con las mercancías de importación, en las operaciones de perfeccionamiento autorizadas con la finalidad de obtener los productos compensadores, que finalmente serán exportados.

    Aunque es un dato que no se aporta en la consulta, es de suponer que en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo constará la vinculación entre la empresa española B y la empresa noruega A, en el sentido de que, por una parte, B solicita la operación de perfeccionamiento por cuenta de A y, por otra, estará detallada para la determinación del coeficiente de rendimiento la proporción de mercancías comunitarias (entre ellas las proporcionadas por C) con respecto de las de importación que han de emplearse para la obtención de los productos compensadores.

    De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General entiende que, siempre que esté previsto en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo y se cumplan las condiciones establecidas en el mismo, la entrega de mercancías comunitarias de C a A para incluirlas en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo, podría estar exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Cabe concluir, pues, que cumpliéndose las previsiones señaladas y las demás exigencias reguladas en la Ley 37/1992 y en su Reglamento, en particular, las que se contemplan en el artículo 12 del mismo, al igual que los demás requisitos que pudieran establecerse en la normativa aduanera, la entrega de la empresa española C a la noruega A, que cederá las mercancías a B para que se utilicen en el régimen de perfeccionamiento activo aduanero, resultará exenta del Impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 24.Uno.1º.a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.


3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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