Consulta nº V0619-08. Inmobiliaria construye y vende viviendas y plazas de garaje. Tipo impositivo.

Consulta número: V0445-08- Fecha: 27/02/2008
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA:

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Una inmobiliaria construye y vende viviendas y plazas de garaje. Se le plantean los siguientes supuestos:

    - Venta conjunta de plazas de garaje en el mismo edificio.

    - Venta de plazas de garaje en diferentes edificios que se encuentran contiguos, pero pertenecientes a distintas promociones.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

    El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente:

    "Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

    Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

    En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

    No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."



    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.


    Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

    Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento la entrega de una o varias viviendas y un máximo de dos plazas de garaje por cada una de ellas, puesto que se transmiten conjuntamente con una vivienda, siempre y cuando, vivienda y plazas de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio.


    La entrega de las plazas de garaje que no cumplan las condiciones anteriormente señaladas, bien por no transmitirse simultáneamente con una vivienda o por superar el límite de dos plazas de garaje por vivienda transmitida, tributará al tipo del 16 por ciento.

    2.- En relación a la segunda parte de la consulta, venta de plazas de garaje situadas en distintos edificios, de conformidad con lo establecido en el apartado Uno.1.7º del artículo 91 de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a "las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente".

    En el supuesto planteado en el escrito de consulta y de acuerdo con la doctrina reiterada por este Centro Directivo, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, la entrega de la plaza de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    - que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria;

    - que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.

    En cuanto a la expresión: "que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria", lo que se quiere decir es que, para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje conjuntamente con una vivienda, es válido que la plaza de garaje en cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se encuentre situado en el subsuelo de la parcela en que la edificación está enclavada.

    Para ello, no es necesario que el garaje ocupe la totalidad del subsuelo. Puede suceder que, siempre dentro de la misma parcela, la urbanización o el conjunto residencial se componga de edificios o módulos separados, con garajes también separados. En estos casos, si se transmite una vivienda correspondiente a un edificio conjuntamente con una plaza de garaje situada bajo otro de los edificios, pero siempre dentro de la misma parcela, el tipo impositivo aplicable será el 7 por ciento.

    En el caso planteado en la consulta, las plazas de garaje se encuentran situadas en una parcela manifiestamente distinta de aquélla en la que están construidas las viviendas, y además se corresponden con diferentes promociones construidas en diferentes parcelas.

    Por esta razón, el tipo impositivo aplicable a dichas entregas de plazas de garaje será el general del Impuesto, (16%) pues no cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992.



    3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/200

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