Una empresa española vende productos a una empresa belga identificada en el territorio de aplicación del Impuesto en España.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si se trata de entregas intracomunitarias.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1. - El artículo 25.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:"Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.(....)".Por lo tanto las entregas intracomunitarias exigen que exista un transporte a otro Estado miembro y que el adquirente comunique un NIF/IVA de otro Estado miembro.En ninguno de los casos consultados se da este segundo requisito ya que el destinatario, la empresa belga, comunica a la consultante una identificación atribuida por la Administración española.2. - En el supuesto que el transporte de las mercancías, en nombre y por cuenta de la empresa belga y desde los almacenes de la consultante, tuviera como destino las instalaciones de otras empresas establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, las entregas de la consultante que tienen como destinatario a su cliente belga serán entregas interiores sujetas y no exentas.Igualmente se trataría de entregas interiores sujetas y no exentas las que realice la consultante para la empresa belga transportando las mercancías a establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto, desde sus instalaciones, para que puedan disponer de las mismas los clientes comunitarios de la empresa belga. Por otra parte, a la exigencia del artículo 25 de la Ley 37/1992, que hemos visto en el primer punto de esta contestación, hay que sumar la que se contempla en el artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), que en el apartado 1, cuando regula el contenido de la declaración recapitulativa, establece:"(....)En los casos de transferencia de bienes comprendidos en el artículo 9, apartado 3º y en el artículo 16, apartado 2º de la Ley del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro."Estos casos de transferencia de bienes son aquellos transportes de bienes a otro Estado miembro en los cuales el remitente de las mercancías conserva la propiedad de las mercancías cuando éstas llegan a su destino en el otro Estado comunitario y que se realizan para afectar los bienes a necesidades de su empresa en este último Estado.También en estos casos, la normativa exige que el receptor de la mercancía en el otro país comunitario, que será la propia empresa que expide los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto, disponga y comunique un NIF/IVA, distinto del atribuido por las autoridades españolas, en particular requiere que comunique un NIF/IVA del Estado receptor.Por lo que en el supuesto de tratarse de una transferencia de bienes, la empresa consultante cuando factura al destinatario belga que comunica un NIF/IVA español realizará una entrega interior sujeta y no exenta y, el transporte de la mercancía a otro Estado miembro deberá ser facturado por la empresa belga a un NIF/IVA que le otorgue la Administración tributaria del país de destino, y, con posterioridad, la citada empresa belga realizará una entrega interior en el Estado de destino.
En consecuencia, la facturación a un número de identificación atribuido por las autoridades españolas a la empresa belga determina la imposibilidad de realizar una operación intracomunitaria exenta de cualquier índole por parte de la empresa consultante.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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