Consulta Vinculante V2641-19. Inversión del sujeto pasivo por comercialización de materiales vinculados a explotación ferroviaria.

Consulta número: V2641-19 - Fecha: 26/09/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-c)-90-Uno

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La mercantil consultante, vinculada a la explotación ferroviaria, se dedica, entre otras actividades, a la comercialización de subproductos inútiles y/o útiles fuera de uso propiedad de las empresas del sector. Entre ellos se encuentran materiales férricos, materiales metálicos, traviesas de madera y de hormigón, material rodante (vagones de mercancías, locomotoras, etc) y otros materiales (contenedores, maquinaria, maderas plásticos, material informático, etc).

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Si en las entregas que se realicen de forma conjunta de elementos que contengan diferentes tipos de materiales de los citados se aplica lo previsto en el artículo 84. Uno.2º .c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en referencia a la inversión del sujeto pasivo. Tipo impositivo aplicable en ese caso.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto:

    "1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes".

    El número 2º, del citado precepto, en su letra c), continúa señalando como sujetos pasivos del Impuesto a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al mismo en los supuestos que se indican a continuación:

    "(...)

    c) Cuando se trate de:

    Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

    Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

    En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de esta Ley".

    El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

    "Séptimo. Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

    Cód. NCE            Designación de la Mercancía

      7204              Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

    Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

    a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

    b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

    No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

    Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

    Cod.NCE            Designación de la mercancía
      
      7402             Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.
      7403             Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.
      7404             Desperdicios y desechos de cobre.
      7407             Barras y perfiles de cobre.
      7408.11.00       Alambre de cobre refinado, mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.
      7408.19.10       Alambre de cobre refinado, mayor dimensión entre 0,5 mm. y 6 mm.
      7502             Níquel
      7503             Desperdicios y desechos de níquel.
      7601             Aluminio en bruto
      7602             Desperdicios y desechos de aluminio.
      7605.11          Alambre de Aluminio sin alear
      7605.21          Alambre de Aluminio aleado.
      7801             Plomo
      7802             Desperdicios y desechos de plomo.
      7901             Zinc
      7902             Desperdicios y desechos de cinc (calamina)
      8001             Estaño
      8002             Desperdicios y desechos de estaño
      2618             Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
      2619             Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
      2620             Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal ocompuestos de metal.

        47.07          Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

        70.01          Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.
Baterías de plomo recuperadas.

    La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c), de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de los bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas.

    La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a esta Dirección General. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

    2.- En el caso de las entregas a que se refiere el escrito de consulta, el sujeto pasivo de dichas operaciones será la propia mercantil consultante, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto.

    En particular, esto será de aplicación cuando se entreguen productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos, como parece deducirse del escrito de la consulta.

    No obstante, en el supuesto de que los bienes que se entregan a que se refiere el escrito de consulta se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas anteriormente en las condiciones señaladas, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992.

    3.- Por otra parte, el artículo 79.Dos de la Ley 37/1992 señala que:

    "Dos. Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al impuesto".

    A este respecto debe también tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre) que establece que:

    "1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

    a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

    No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

    (...)

    4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    (...)

    m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención "inversión del sujeto pasivo".

    (...)

    2. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

    (...)

    b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

    (...)".

    De acuerdo con el precepto anterior, si en una misma factura se consignan operaciones en las que puede ser de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo con otras en las que no, habrá de especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de ellas.

    4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91 de la citada Ley no contempla la aplicación de tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de los materiales objeto de la presente consulta, por lo que las mismas tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.


    5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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