Consulta Vinculante V1774-17. Clave que debe consignar un ayuntamiento en la presentación del Modelo 347 para adquisición de bienes.
Consulta número: V1774-17 - Fecha: 07/07/2017
Órgano: SG Tributos
NORMATIVA RD 1065/2007: arts. 31.2 y 33.2.i)
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Ayuntamiento que adquiere bienes para su entrega como subvenciones o premios en especie. Asimismo, entrega premios en metálico, consignando en el modelo 190 los de importe superior a 300,00 Euros al ser objeto de retención.
CUESTIÓN-PLANTEADA
A efectos de presentar el modelo 347:1. ¿Qué clave se debe utilizar para consignar las adquisiciones de bienes que son entregados como subvenciones o premios en especie?2. ¿Deben consignarse en el modelo 347 las cantidades entregadas como premios en metálico por importes inferiores a 300,00 Euros? ¿Con que clave?
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1. Clave de las adquisiciones de bienes destinados a su entrega como subvención o premio.El artículo 31.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (BOE de 5 de septiembre), - en adelante RGAT-, establece:"2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente."De acuerdo con el Anexo II de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, (BOE de 23 de octubre), en su redacción dada por la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, (BOE de 26 de septiembre), puede utilizar la clave D para "adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas", o la clave A para "adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros" cuando estas adquisiciones estén afectas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.2. ¿Deben consignarse en el modelo 347 las cantidades entregadas como premios en metálico por importes inferiores a 300,00 Euros?Al manifestar el consultante que declara a través del modelo 190 los premios en metálico de importe superior a 300,00 Euros al ser objeto de retención; parece referirse con ello a los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, que declara sujetos a retención o ingreso a cuenta salvo que la base de retención no sea superior a 300 euros, el artículo 75 apartados 2.c) y 3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, (BOE de 31 de marzo).El artículo 33.2.i) del RGAT indica:"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:(...)i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente."La Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, (BOE de 23 de noviembre), estableció en su Anexo II que debían declararse en el modelo 190 aquellos premios a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros".En consecuencia, teniendo obligación de declarar los premios en metálico, cualquiera que fuese su cuantía, en el modelo 190, una vez cumplida esta obligación el consultante no tiene la obligación de declarar los premios de importe inferior a 300 euros en el modelo 347, de conformidad con el artículo 33.2.i) del RGAT.
Para cualquier aclaración adicional sobre la forma de cumplimentar el modelo 347 deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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