Consulta Vinculante V0783-18. Obligación de presentar Modelo 347 por arrendamiento de inmuebles, con autoliquidaciones de IVA en régimen de prorrata.

Consulta número: V0783-18 - Fecha: 21/03/2018
Órgano: SG de Tributos

NORMATIVA RGAT. RD 1065/2007: arts. 31 a 35.

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Consultante se dedica de manera personal, habitual y directa al arrendamiento de inmuebles (viviendas y locales comerciales), emitiendo las correspondientes facturas, declarando los rendimientos en el IRPF como actividad económica. Realiza autoliquidaciones del IVA en régimen de prorrata.

CUESTIÓN-PLANTEADA


   ¿Está obligada a presentar la declaración de operaciones con terceras personas en el modelo 347?.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 31.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, establece:

    "1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

    Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza".

    Por su parte, el artículo 32 del referido Reglamento, en su apartado d) relativo a las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas, señala:

    "No estarán obligados a presentar la declaración anual:

    d). Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33".

    A este respecto, el referido artículo 33 del RGAT, en su apartado 2 establece:

    "2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

    a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    (...)

    d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

    (...).

    i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente".

    A este respecto, el artículo 3.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), en su letra a) dispone:

    "1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:

    a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente.

    No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º de la Ley del Impuesto".

    En este sentido, el referido artículo 2 del citado Reglamento, en su apartado 2, letra a) establece:
"2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

    a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria".

    Por tanto, según manifiesta la consultante, el obligado tributario se dedica de manera personal, habitual y directa al arrendamiento de inmuebles (vivienda y locales comerciales), teniendo contratada a una persona a tiempo completo emitiendo las correspondientes facturas sujetas y no exentas a los arrendatarios de locales como las facturas sujetas y exentas a los arrendatarios de viviendas.

    Según lo expuesto en el párrafo anterior, el obligado tributario tiene la condición de empresario o profesional y expide las facturas correspondientes por el arrendamiento de los inmuebles.

    En consecuencia:

    1º.- El artículo 32.d) del RGAT arriba transcrito, establece que no estarán obligados a presentar la declaración anual los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declarar según lo dispuesto en el artículo 33 del citado reglamento.

    2º.- Respecto al artículo 33.2.a) se señala la exclusión del deber de declarar a aquellos que no debieron expedir y entregar factura.

    Ahora bien, según lo manifestado por el consultante, expide factura por los arrendamientos de los inmuebles. En consecuencia, en este caso, tampoco se aplicaría la exclusión regulada en el referido artículo 33.2.a) del RGAT, en el bien entendido de que se parte de la hipótesis de que se extiende la factura porque existe el deber de su expedición.

    3º.- El referido artículo 33, en su apartado 2, letra d), establece que quedan excluidas del deber de declarar los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas, al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional y en la letra i) aquellas operaciones en las que exista una obligación periódica de suministro de información cuyo contenido sea coincidente.

    4º.- En el caso que nos ocupa, el consultante manifiesta que, por un lado, realiza el arrendamiento de inmuebles como actividad económica y en segundo lugar, parte de los arrendamientos (viviendas) están exentos.

    5º.- Por tanto, al no realizar en exclusiva arrendamientos exentos del Impuesto sobre el valor añadido, además de realizarlos como actividad económica, no se estaría en el supuesto contemplado en el transcrito artículo 33.2.d).

En consecuencia, deberá presentar la declaración anual por la totalidad de los arrendamientos en la consulta planteados salvo, en su caso, que resultara de aplicación el arriba transcrito artículo 33.2.i).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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