El consultante es abogado en ejercicio, siendo sus clientes empresas extranjeras localizadas tanto en países de la Unión Europea, América del Norte y Asia.
CUESTIÓN-PLANTEADA
En relación con la minutación a empresas domiciliadas en el exterior se solicita confirmación de los siguientes extremos:a) Si las facturas emitidas a empresas domiciliadas en la Unión Europea deben repercutir el IVA.b) Si las facturas emitidas a empresas extracomunitarias deben repercutir el IVA.c) En caso de respuesta afirmativa a alguna de las dos preguntas anteriores, si existen supuestos en que las facturas correspondientes deben tenerse en cuenta a efectos de declaración del modelo 347, así como forma de declararse el IVA repercutido a empresas del exterior.d) Si existe algún supuesto en el que las facturas a empresas del exterior deben llevar retención a cuenta del IRPF.e) Aclaración del papel que juega en la minutación, en su caso, el concepto de NIF Intracomunitario y/o de Operador Intracomunitario.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido se informa lo siguiente:Primero.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.Por su parte, el apartado dos de dicho precepto establece que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.Segundo.- El artículo 70, que regula las reglas especiales de localización de determinadas prestaciones de servicios, dispone en su apartado uno, números 1º y 5º), lo siguiente:"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.f) Los de alquiler de cajas de seguridad.g) La utilización de vías de peaje.(_)5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:(_)d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.(_)"De acuerdo con lo expuesto, los servicios de abogacía objeto de consulta prestados por el consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, para otros empresarios o profesionales no establecidos en el citado territorio no se entienden efectuados en dicho territorio no estando, por tanto, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, salvo que dichos servicios se entiendan relacionados con bienes inmuebles a que se refiere el artículo 70, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, en cuyo caso, si los citados inmuebles están situados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, los servicios de abogacía relacionados con los mismos se entenderán prestados en el referido territorio, estando sujetos a dicho Impuesto.Tercero.- El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), ha aprobado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos. De acuerdo con la disposición final tercera del mencionado Real Decreto, el referido Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2008.El artículo 30, apartado 2, párrafo primero del mencionado Reglamento, inserto en el capítulo V, relativo a las obligaciones de información, comprendido en el título II, que regula las obligaciones tributarias formales, dispone lo siguiente:"2. Los obligados tributarios que realicen actividades económicas, así como aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras, deberán suministrar información de carácter general en los términos que se establezca en la normativa específica y en este capítulo."Por su parte, el artículo 31, apartado 1, párrafo primero del citado Reglamento, establece lo siguiente:"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas."El artículo 33 del mencionado Reglamento, que regula el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece en sus apartados 1 y 2, letra a), lo siguiente:"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido."La disposición derogatoria única del mencionado Real Decreto dispone en su apartado 1, letrah) la derogación del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, que regulaba la declaración anual de terceras con terceras personas que, en la materia objeto de consulta, tenía igual redacción.Por su parte, el artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente."El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.El artículo 2, apartado 1 del mencionado Reglamento, dispone lo siguiente:"1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido."Por su parte, el artículo 2, apartado 2, letra a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece lo siguiente: "2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."De acuerdo con lo expuesto, y salvo que el consultante se encuentre incluido en alguno de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración anual, contenidos en el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos, circunstancia que no parece deducirse del escrito de consulta, el mismo estará obligado a presentar dicha declaración anual.En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece:"1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento."Por su parte, el artículo 75.1.c) del mencionado Reglamento incluye entre las rentas sometidas a retención a cuenta del Impuesto los rendimientos de actividades profesionales, tipo de rendimientos que son los obtenidos por el consultante.Por tanto, si el pagador de estos rendimientos está comprendido entre los obligados por el artículo 76 del Reglamento del Impuesto a retener o ingresar a cuenta deberá practicar retención a cuenta sobre las facturas emitidas por el consultante.A estos efectos, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto establece:"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
De acuerdo con este redacción no deberán practicar retención a cuenta del IRPF, las personas jurídicas no residentes en territorio español que no operen en el mismo, ya sea por mediación o sin mediación de establecimiento permanente, por lo que si las empresas no residentes que abonan las facturas emitidas por el consultante no operan en territorio español no estarán obligadas a practicar retención a cuenta del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies