El consultante está dado de alta en la actividad de "Otros Cafés y Bares", epígrafe 673.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, tributando por esta actividad en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.También está dado de alta en la actividad de locales industriales, epígrafe 861.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en alquiler un local de su propiedad sin utilizar para ello estructura empresarial alguna ni personas empleadas. Por esta actividad tributa por el régimen general del IVA.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Compatibilidad del régimen simplificado con el régimen general del IVA por la realización de dichas actividades.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- Respecto a la compatibilidad del régimen simplificado al que se encuentra acogido el consultante con otros regímenes y actividades, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en cuyo apartado dos preceptúa que quedarán excluidos del régimen simplificado: "1º. Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, no supondrá la exclusión del régimen simplificado la realización por el empresario o profesional de otras actividades que se determinen reglamentariamente (_)".El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el artículo 36, apartado uno, regla 5ª, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) en virtud del cual una circunstancia determinante de la exclusión del régimen simplificado es, entre otras, "realizar actividades no acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, la realización por el sujeto pasivo de otras actividades en cuyo desarrollo efectúe exclusivamente operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992 o arrendamientos de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supondrá la exclusión del régimen simplificado".
En consecuencia, en la medida en que el consultante, por el alquiler de un local comercial a terceros, no desarrolle una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no tener un local donde se lleva la gestión de dicha actividad y no tener personal empleado alguno con contrato laboral y a jornada completa), el régimen simplificado es compatible con dichas operaciones. Dicha compatibilidad implica que las actividades acogidas al régimen simplificado constituyan un sector constituirán de las restantes actividades realizadas por el consultante, en los términos previstos en el artículo 9.1º.c.b´. de la Ley 37/1992, debiendo aplicar con independencia el régimen de deducciones para cada una de ellas según lo dispuesto en el artículo 101 de la mencionada Ley.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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