Consulta V2161-10 IVA. Empresa canaria presta servicios a clientes de Baleares.

Consulta número: V2161-10 - Fecha: 29/09/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 69-


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Empresa establecida en las Islas Canarias que presta servicios de reparación, mantenimiento y sustitución de recambios en impresoras a clientes establecidos en las Islas Baleares. Los trabajos son subcontratados a una empresa establecida en Barcelona que es quien materialmente presta los mismos.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Localización de dichos servicios.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1.- De la operativa descrita resulta la existencia de dos servicios: de un lado, el servicio de reparación, mantenimiento y sustitución de recambios prestado por la sociedad consultante establecida en Canarias a sus clientes establecidos en territorio de aplicación del impuesto, y, de otro lado, un servicio de comisión o agencia en cuanto que la realización de dichos servicios se subcontrata por la consultante con una empresa establecida en territorio de aplicación del Impuesto que es quien materialmente presta el servicio.

    2.- Los servicios prestados por la sociedad establecida en Canarias deben calificarse como trabajos sobre bienes muebles en cuanto se trata de reparaciones y sustitución de recambios de impresoras. En relación con este tipo de servicios, el artículo 54.b) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que las ejecuciones de obra cuyo destinatario no tenga la condición de sujeto pasivo se entenderán localizadas en donde se preste materialmente el servicio.

    Por el contrario, cuando el destinatario sea un empresario o profesional, sujeto pasivo del Impuesto, dichas ejecuciones de obra se localizarán de acuerdo con la regla general del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE, es decir en donde el destinatario tenga su sede de actividad económica, domicilio o residencia habitual.

    3.- Las citadas normas comunitarias han sido incorporadas al Derecho interno por los artículos 70.uno.7º.b) y 69.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), que disponen, respectivamente, lo siguiente:

    "70. Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(_)

    7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
(_)
    b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes."

    Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste."
De acuerdo con la citada normativa cabe concluir lo siguiente:

    si el destinatario de dichos servicios es un particular que no tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, los servicios se localizarán en el lugar de ejecución material, es decir en territorio de aplicación del Impuesto.

    si el destinatario de dichos servicios es un empresario o profesional, que tiene la condición de sujeto pasivo, los mismos se localizarán en territorio de aplicación del Impuesto por aplicación de la regla general citada. Además, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.Uno.2º a) de la Ley del Impuesto, será sujeto pasivo de dichas operaciones el empresario destinatario de los mismos por el procedimiento conocido como inversión del sujeto pasivo.


    4.- En relación con la subcontratación con una empresa establecida en territorio de aplicación del Impuesto para realizar la ejecución material de los servicios referidos, el artículo 11, número 15º de la Ley 37/1992, considera como prestación de servicios las operaciones de mediación, agencia y comisión.

    La tributación de este servicio sigue las citadas reglas de localización de servicios contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto.

    Al tratarse de una prestación de servicios de comisión entre dos empresarios o profesionales, la misma se    localizará, por aplicación de la regla general del artículo 69.Uno.1º) de la Ley, en sede del destinatario, y por tanto no estará sometida al Impuesto, quedando gravada, en su caso, por el Impuesto General Indirecto Canario.


5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.69 Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)

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