Consulta V1840-10 IVA. Transporte de mercancías. Lugar de realización.

Consulta número: V1840-10 - Fecha: 04/08/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 69-Uno-


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La entidad consultante desarrolla, entre otras actividades, el transporte de mercancías por carretera.

    En el desarrollo de dicha actividad utiliza unos servicios prestados por una entidad establecida en Países Bajos, sin establecimiento permanente en España, consistentes en el seguimiento y localización de sus vehículos grúa mediante una tecnología similar al GPS.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Lugar de realización del hecho imponible.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1.- A efectos de determinar cuándo los servicios recibidos por la consultante deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), concretamente, en los artículos 69 y 70 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios, respectivamente (con excepción de ciertos servicios de transporte intracomunitario de bienes regulados en el artículo 72 de la misma Ley).

    A falta de una regla especial que recoja expresamente los servicios descritos por la consultante, tales servicios se localizarán de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, en su redacción dada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, (BOE de 2), según el cual:

    "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio   de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(_).".

    De acuerdo con lo anterior, los servicios recibidos por la consultante se localizarán en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario de tales servicios (entidad consultante) tenga la condición de empresario o profesional y esté establecida en dicho territorio.

    Dado que, según el escrito de consulta, la entidad consultante desarrolla, entre otras actividades, el transporte de mercancía por carretera, ésta tendrá la condición de empresario o profesional en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto; puesto que esta entidad está establecida en el mencionado territorio, los servicios a que se refieren el escrito de consulta se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto, tributando a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

    Los servicios adquiridos se calificarán como adquisiciones intracomunitarias de servicios debiendo informarse en la declaración recapitulativa (modelo 349).


2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.69 Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)

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