Consulta V1567-07. Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. Modelo 347.

Consulta número: V1567-07 - Fecha: 16/07/2007
Órgano: SG Tributos

NORMATIVA Ley 58/2003, arts. 93 y 94; RD 2027/1995, arts. 1, 2 y 3


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La consultante es una Comunidad de Propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas (Modelo 347).


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 93 apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, regula con carácter general las obligaciones de información en los siguientes términos:

    "1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
_".

    El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, desarrolla lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (actualmente, artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en lo relativo al suministro de información en relación con las citadas operaciones.

    El artículo 1º del citado Real Decreto establece los requisitos subjetivos relativos a esta obligación, es decir, los sujetos obligados a cumplirla, señalando:

    "1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la misma Ley, que desarrollan actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, tendrán la consideración de actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el apartado dos del artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el apartado uno del mismo artículo 5 de la precitada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

    2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, la Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, incluirán en la declaración anual de operaciones a que se refiere el apartado anterior, las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales o, incluso, cuando no realicen actividades de esta naturaleza.

    Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional deberán relacionar, además, en la declaración anual de operaciones, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales o gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.....".

    Por su parte, el artículo 2º del citado Real Decreto, al regular las exclusiones a la obligación de presentar esta declaración anual, establece:

    "No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones regulada en el presente Real Decreto:

    a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

    b) Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
    c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Ç (500.000 pesetas) durante el año natural correspondiente o de 300,51 Ç (50.000 pesetas) durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.

    d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Real Decreto".

    Por su parte, el mencionado artículo 3º recoge en su apartado 2, como operaciones excluidas del deber de declaración, entre otras, las siguientes:

    "a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar la factura o documento equivalente, consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

    (_.)

    h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto_"

    En consecuencia, en principio las comunidades de propietarios no se encontrarían entre los sujetos que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1º, estarían obligados a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, al no realizar una actividad empresarial o profesional.


Si la citada comunidad realizara actividades económicas tendría la obligación de presentar la declaración, únicamente por las operaciones realizadas en el ámbito de dichas actividades, sin perjuicio de que fuera aplicable alguna causa de exoneración del deber de declaración a tenor de lo establecido en el artículo 2º del citado Real Decreto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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