Consulta V1149-10. Taxita que tributa en estimación directa. Modelo 347.

Consulta número: V1148-10  - Fecha: 28/05/2010
Órgano: SG de Tributos

NORMATIVA RD 1065/2007. arts. 31, 32 y 33


DESCRIPCIÓN-HECHOS


Taxista que tributa en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA

CUESTIÓN-PLANTEADA

¿Tiene obligación de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (modelo 347) por los servicios prestados a una cooperativa por importe superior a 3.005,06 euros, estando documentadas las operaciones mediante factura sin retención?


CONTESTACIÓN-COMPLETA


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de dicha ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

A este respecto, el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5º.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5º.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

(_)

El artículo 32 del citado reglamento regula las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

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En cuanto al contenido la declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 33 del citado Reglamento establece que los obligados a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, deben relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computan de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar

Con determinadas excepciones reglamentarias previstas en el apartado 2 del mencionado artículo 33, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Entre las referidas excepciones reglamentarias se encuentra la prevista en la letra i) del apartado 2 del artículo 33:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

(_)

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

(_)

De los preceptos transcritos se concluye que las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial simplificado no estarán obligados a presentar la declaración anual, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación del citado régimen, así como aquellas otras por las que emitan factura.

Por tanto, sí deben presentar declaración por las operaciones por las que emitan factura, salvo que concurra otro supuesto de exención.

En el supuesto planteado debe presentar el 347 por los servicios prestados a una cooperativa por importe superior a 3.005,06 euros, estando documentadas las operaciones mediante factura sin retención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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