Consulta V0867-12. Obligación de declarar subvención y Declaración Anual de operaciones con terceras personas

Consulta número: V0867-12  - Fecha: 24/04/2012
Órgano: SG Tributos

NORMATIVA RGAT (RD 1065/2007), arts. 33.1 y 35.4


DESCRIPCIÓN-HECHOS


Obligado tributario que percibe en 2012 una subvención que le fue notificada en el ejercicio 2011.


CUESTIÓN-PLANTEADA


Obligación de declarar la subvención y ejercicio en el que la ha de incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), expone:

    "1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

   [...].

    Para satisfacer la duda planteada debe realizarse una interpretación sistemática de los dos párrafos anteriores. Así, en el párrafo primero se establece la regla general de que han de consignarse los obligados tributarios con los que se hayan realizado operaciones superando la cifra de 3.005,06 euros, realizándose de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Lo que en el apartado segundo se regula es, tal como expresamente señala, "a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior" es decir, tiene una finalidad aclaratoria o complementaria, sin que pretenda constituirse en una excepción. En esta línea, el primer punto y seguido de este párrafo segundo se inicia con la frase "en ambos casos"..."; o sea, lo que se señala a continuación de dicho punto y seguido está referido tanto para las entregas como para las adquisiciones, por lo que, efectivamente debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.

    Por otra parte, el artículo 35 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula los criterios de imputación temporal en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona. En particular, el apartado 4 establece:

    "Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago."

    En consecuencia, las subvenciones se declararan en el ejercicio en el que se expida la orden de pago y de no existir ésta, cuando se efectúe el pago.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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