Consulta V0670-13. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de compra de terrenos
Consulta número: V0670-13- Fecha: 04/03/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 92, 93, 94, 95 y 99
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Un empresario persona física ha adquirido, en concepto de dación en pago de una deuda, unos terrenos de un cliente dedicado a la promoción inmobiliaria, quedando dicha entrega sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.En el momento de la adquisición se desconoce el destino del mismo. Este podrá ser la transmisión a un tercero, la afectación al patrimonio empresarial o la incorporación al patrimonio particular del consultante.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas como consecuencia de la adquisición de los terrenos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- El ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto solamente resulta procedente de acuerdo con las limitaciones y requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).Por lo que al objeto de consulta se refiere, los artículos 92, 93, 94, 95 y 99 de dicha Ley establecen, en extracto, lo siguiente:"Artículo 92.- Cuotas tributarias deducibles.(...)Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.Artículo 93.- Requisitos subjetivos de la deducción.(...)Cuatro. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.(...)Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.3º. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.4º. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.5º. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.Artículo 99.- Ejercicio del derecho a la deducción.(...)Dos. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.".2.- Por tanto, de acuerdo con los artículos parcialmente reproducidos, si se prevé que los terrenos se destinarán al desarrollo de la actividad que desempeña el consultante, al tratarse, según parece desprenderse del escrito de consulta, de una actividad sujeta y no exenta, tendría derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de tales terrenos, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos y sin perjuicio de su rectificación posterior, si procediera.
Sin embargo, en el caso de que se prevea que los terrenos no se vayan a integrar en el patrimonio empresarial o profesional del consultante sino que se van a destinar previsiblemente a sus necesidades privadas, no se tendrá derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los citados terrenos.
3.- Lo que le comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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