Consulta V0554-12. Empresa Canaria que vende por internet. Sujección al impuesto

Consulta número: V0554-12  - Fecha: 12/03/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 25-68-164-


DESCRIPCIÓN-HECHOS


Una empresa domiciliada en Canarias venderá mercancías, mediante petición por Internet, a particulares y empresarios o profesionales, establecidos en la Península, Canarias, y otros Estados comunitarios.


CUESTIÓN-PLANTEADA


Sujeción


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1. - El artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

    Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

    Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

    1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

    (....)".

    2. - De acuerdo con lo anterior, se podrán dar las siguientes situaciones de sujeción al Impuesto en las operaciones en las que la empresa canaria sea adquirente o proveedora de las entregas:

    - Estarán sujetas y no exentas las entregas que las entidades establecidas en el territorio peninsular hagan a la consultante canaria de productos que se encontraran en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se pongan a disposición de la consultante. Serán sujetos pasivos de tales entregas los proveedores peninsulares de la consultante canaria.

    - Estarán sujetas y no exentas las entregas que la consultante haga, de productos que se encuentran en el territorio de aplicación del Impuesto, a sus clientes particulares, ya se encuentren éstos en dicho territorio como en otro Estado miembro. Será sujeto pasivo de dichas entregas la consultante. Lo dicho anteriormente se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 68 de la Ley 37/1992, que preceptúa que no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto este tipo de entregas a particulares cuando el importe total de las entregas, excluido el Impuesto, haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en el Estado destinatario a estos efectos. En su caso, la consultante podrá optar, en la forma reglamentariamente establecida, por la sujeción en destino aún cuando no haya superado los citados límites.

    - Estarán sujetas y no exentas las entregas de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto que no sean objeto de expedición o transporte realizadas a empresarios o profesionales. El sujeto pasivo de tales operaciones se determinará con arreglo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 37/1992.

    - Estarán sujetas y exentas las entregas de productos que se encuentren en el territorio de aplicación del Impuesto y que tengan como destinatario a un empresario o profesional cuando se expidan o transporten a otro Estado miembro, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, que dispone:

    "Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

    Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

    a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

    b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

    (....)".

    La consultante será sujeto pasivo de la entrega intracomunitaria exenta.

    En el supuesto que no se cumplieran los requisitos del artículo 25, antecitado, la entrega resultaría sujeta y no exenta.

    3. - La compra de productos a sociedades establecidas en otros Estados miembros por parte de la consultante determinará, en el caso que los productos se transporten al territorio de aplicación del Impuesto, la realización de una entrega intracomunitaria, que resultará exenta conforme al equivalente en la normativa del Estado miembro de origen al artículo 25 de la Ley 37/1992, antecitado, en el país de origen comunitario, así como una adquisición intracomunitaria u operación asimilada en el territorio de aplicación del Impuesto. La consultante será sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria u operación asimilada cuando sea la destinataria de la misma.

    Por lo demás, las normas de sujeción serán iguales a las descritas en el apartado segundo de esta contestación.

    4. - Las obligaciones de los sujetos pasivos se encuentran recogidas, fundamentalmente, en el artículo 164 de la Ley 37/1992, que establece:

    "Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

    1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

    2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

    3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

    4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

    5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

    6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

    En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

    7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

    Dos. La obligación de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales se podrá cumplir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por el cliente de los citados empresarios o profesionales o por un tercero, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre y por cuenta del mismo.

    Cuando la citada obligación se cumpla por un cliente del empresario o profesional, deberá existir un acuerdo previo entre ambas partes, formalizado por escrito. Asimismo, deberá garantizarse la aceptación por dicho empresario o profesional de cada una de las facturas expedidas en su nombre y por su cuenta, por su cliente.

    Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

    Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica.

    Tres. Lo previsto en los apartados anteriores será igualmente aplicable a quienes, sin ser sujetos pasivos de este Impuesto, tengan sin embargo la condición de empresarios o profesionales a los efectos del mismo, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Cuatro. La Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, de las facturas correspondientes a entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.".

    La consultante deberá cumplir con las obligaciones expuestas en el citado artículo 164 cuando sea sujeto pasivo de las operaciones.

    En particular, conviene recalcar la obligación de la presentación de la declaración recapitulativa que le incumbe a la consultante, en su caso, como interviniente en operaciones intracomunitarias y que se recoge en el título X, capítulo III, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).


5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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