Consulta V0517-13. Productora y distribuidora de whisky que compra en España para enviar a Escocia
Consulta número: V0517-13- Fecha: 20/02/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
NORMATIVA Ley 37/1992 art. 8-25-84-119-
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Una productora y distribuidora de whisky escocesa, compra toneles en nuestro país que después de someterlos a un proceso de envinado durante al menos 12 meses, les serán enviados a las fábricas escocesas.
CUESTIÓN-PLANTEADA
- Existencia de una entrega interior o no. - Devolución del IVA, en su caso.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1. "El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:"Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.(...)".En principio, la transmisión del poder de disposición de los toneles para envinar constituye una entrega sujeta en el territorio de aplicación del Impuesto.2. "El artículo 25 de la misma Ley, señala:Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:"Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.(....)".En el desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 25, el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) establece:"2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.".De la descripción de los hechos efectuada en el escrito de consulta y, especialmente, de la forma de pago de los toneles a envinar cabe convenir que no queda de forma inequívoca relacionado el transporte a otro Estado miembro, con la entrega de los toneles a la empresa escocesa que se considera sujeta en el territorio de aplicación del Impuesto.En consecuencia, la entrega de los toneles a envinar a la empresa escocesa constituye una entrega interior sujeta al Impuesto; posteriormente, la empresa escocesa propietaria de los toneles, hará una operación asimilada a una entrega intracomunitaria cuando los transporte a las islas Británicas.3. - El artículo 84.Dos de la Ley 37/1992 establece lo siguiente: "Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas."Y, el artículo 69.Tres de la Ley 37/1992:"Tres. A efectos de esta Ley, se entenderá por: 1º. Sede de la actividad económica: lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.2º. Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.En particular, tendrán esta consideración:a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales. c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias. e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.os bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título".La consultante no está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto por las operaciones consultadas.4.- La consultante será sujeto pasivo de la operación asimilada a la entrega comunitaria que comporta el transporte de los toneles de su propiedad a Escocia una vez que finalice el proceso de envinado.Como tal sujeto pasivo deberá cumplir con las obligaciones que prevé el artículo 164 de la Ley 37/1992. En particular, deberá cumplimentar el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
5. "El artículo 119 de la Ley 37/1992, dispone en el número 2º del apartado Dos que no podrán solicitar la devolución por el régimen especial establecido en este artículo aquellos empresarios o profesionales que sean sujetos pasivos de entregas de bienes. La consultante es sujeto pasivo de una operación asimilada a una entrega intracomunitaria por lo que no podrá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley y tendrá que recurrir a las reglas generales del Impuesto, contenidas en los artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992.
6. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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