Un particular canario quiere venir a la península y adquirir una motocicleta para llevársela a las islas.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Posibilidad de realizar la operación en régimen de viajeros.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- El artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:"Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:(") 2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado. Estarán también exentas del Impuesto:A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones.El reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas (90.15 euros). b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial. (")".En las consultas nº 1626-97 de 17-07-1997 y V2466-06 de 12/12/2006, este Centro Directivo admitió la posibilidad de la exportación en régimen de viajeros de un vehículo comprado en la Península que había pagado el Impuesto sobre el Valor Añadido y había sido trasladado a las islas Canarias al amparo del citado régimen. No obstante, para seguridad del consultante puede dirigirse a las autoridades tributarias concernidas en la operación consultada.El desarrollo reglamentario de este precepto viene recogido en el artículo 9.1.2º.B) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) que dispone lo siguiente:"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación: (") 2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos: (")B) Entregas en régimen de viajeros.El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas (90,15 euros).b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el Impuesto que corresponda.d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquél en que se haya efectuado la entrega.A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la Aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.e) El viajero remitirá la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.Posteriormente las referidas entidades remitirán las facturas originales a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.".
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente y, en particular, una vez remitida al proveedor la factura por él expedida diligenciada por la Aduana, tendrá derecho el viajero con residencia habitual en Canarias a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el territorio de aplicación del mismo (Península e Islas Baleares).El proveedor que efectúe el reembolso, podrá deducir el montante de las cuotas devueltas del importe global del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado al practicar las correspondientes declaraciones-liquidaciones que ha de presentar, en tanto que sujeto pasivo del Impuesto.En caso de negativa del proveedor a practicar la devolución del Impuesto repercutido, cuando ésta proceda con arreglo a derecho, la controversia se considerará de naturaleza tributaria a efectos de la correspondiente reclamación en la vía económico-administrativa.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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