Consulta V0460-05.Adquisiciones intracomunitarias. Transporte con contratista intracomunitario. Mode

Consulta número: V0460-05 - Fecha: 21/03/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre el consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 72


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La consultante es distribuidora / importadora / exportadora de frutas y verduras. Realiza adquisiciones intracomunitarias de frutas en Francia, para las que contrata con un transportista francés al que comunica su NIF/IVA español.

CUESTIÓN-PLANTEADA


- Sujeción de la operación de transporte.
- Modelo de declaración: 330 y 347.



CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1 - El artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    "Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:

    1º. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

    2º. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

    Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

    a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

    Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.

    b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

    c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes".

    El servicio de transporte prestado por el transportista francés a la consultante española consistente en un transporte intracomunitario de bienes. Considerando que la consultante comunica su NIF/IVA atribuido por la Administración española, dicho servicio está sujeto al Impuesto español, ya que se considera realizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto, antecitado.

    2. - Será sujeto pasivo del servicio de transporte la empresa consultante tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 84. Uno.2º.a) de la Ley 37/1992, que establece que serán sujetos pasivos del Impuesto:

    "Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

    1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

    2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

    a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

    (_)".

    3. - El servicio de transporte intracomunitario, del que la consultante es sujeto pasivo en virtud de la regla de "inversión del sujeto pasivo" del artículo 84 antecitado, deberá declararlo la consultante en el modelo 330 en el apartado de "Régimen general" como IVA devengado y en el de "IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores" como IVA deducible. Cabe, también, decir que este servicio no es una adquisición intracomunitaria ya que este último tipo de operaciones se corresponde con entregas de bienes, es decir con la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, no con prestaciones de servicios.

    4. - La competencia para contestar a las cuestiones relativas a la declaración Intrastat corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034- MADRID), ante el que podrá formular las correspondientes consultas.


5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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