Consulta V0220-10. Contribuyente en Estimación Objetiva y Régimen Simplificado de IVA. Modelo 347.

Consulta número: V0220-10 - Fecha: 09/02/2010
Órgano: SG Tributos

NORMATIVA RD 1065/2007, arts. 31, 32 y 33


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Contribuyente dado de alta en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    ¿Tiene obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión, por adquisiciones corrientes o únicamente por las facturas emitidas sin retención?.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de dicha ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

    A este respecto, el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5º.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5º.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(_)

    El artículo 32 del citado reglamento regula las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

    1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

    a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

    b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

    c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

    d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

    e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:
(_)"

    En cuanto al contenido la declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 33 del citado Reglamento establece que los obligados a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, deben relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computan de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar

    Con determinadas excepciones reglamentarias previstas en el apartado 2 del mencionado artículo 33, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

    Entre las referidas excepciones reglamentarias se encuentra la prevista en la letra i) del apartado 2 del artículo 33:

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

(_)

    i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

    (_)

    Por otra parte, los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regulan el régimen especial simplificado del Impuesto.

    El artículo 123 regula el contenido del régimen. En esencia el cálculo de la cuota de liquidación se realiza mediante adición o sustracción a la cuota por operaciones corrientes de determinadas operaciones.

    La cuota por operaciones corrientes se calcula de forma especial mediante la utilización de diversos índices y módulos aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada actividad y deduciendo de la misma las cuotas soportadas por operaciones corrientes.
Sobre el importe de dicha cuota sobre operaciones corrientes se añadirán las operaciones recogidas en el artículo 123.Uno. B) (adquisiciones intracomunitarias de bienes, las operaciones con inversión de sujeto pasivo y las entregas de activos fijos) y se restarán las incluidas en el apartado C) (compras o adquisiciones de activos fijos), obteniendo de esa forma la cuota de liquidación del régimen simplificado.

    De acuerdo con el antedicho esquema, tanto las operaciones recogidas en la letra B) como en la letra C) del apartado uno del artículo 123 de la Ley del Impuesto forman parte del régimen simplificado del Impuesto. No obstante, se recogen en apartados distintos pues su forma de cálculo no participa de las especialidades propias del régimen, es decir, del cálculo a través de índices o módulos.
  
    De los preceptos transcritos se concluye que las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial simplificado no estarán obligados a presentar la declaración anual, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación del citado régimen, así como por aquellas otras por las que emitan factura.

    Por tanto, no tienen obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen simplificado.

    Sí deben presentar declaración por las operaciones por las que emitan factura, salvo que concurra otro supuesto de exención.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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