La consultante es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública que tiene concedido el reconocimiento de entidad de carácter social del artículo 20.tres de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando exenta de dicho impuesto las prestaciones de servicio realizadas por la consultante que sean de las enumeradas en el artículo 20.Uno.8º de la mencionada Ley.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si la entidad consultante está obligada a declarar, en el modelo 347 de operaciones con terceros, las subvenciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de importe superior a 3.005'06 euros, sean recibidas de otras entidades o sean concedidas a otras asociaciones.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
A) Obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de dicha ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. En particular, el artículo 93.1, b) de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que a este deber de información están sometidas las asociaciones que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus asociados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.A este respecto, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, de acuerdo con el artículo 93 antes mencionado, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de dicha ley que desarrollen actividades empresariales y profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.El párrafo segundo del apartado 1 del mencionado artículo 31 señala que se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, señala, que tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha Ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).En consecuencia, las asociaciones están obligadas a presentar declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas por el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o por la realización de funciones de cobro, por cuenta de sus asociados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio."Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes: Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.2. En los supuestos regulados en el párrafo 1.e) de este artículo, los obligados tributarios deberán cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente las operaciones citadas."En este sentido, hay que señalar que, de los términos de la consulta, no se deduce que la asociación consultante sea una entidad excluida de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.Por lo tanto, se concluye que la asociación consultante es una entidad obligada a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.B) Contenido la declaración anual de operaciones con terceras personas De conformidad con el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, los obligados a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, deben relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computan de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.Con determinadas excepciones reglamentarias previstas en el apartado 2 del mencionado artículo 33, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.Entre las referidas excepciones reglamentarias se encuentra la prevista en la letra f) del apartado 2 del artículo 33:"Artículo 33.º Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20, tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto."De la letra trascrita se concluye que en el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas no se incluyen aquellas realizadas por asociaciones que tengan la consideración de entidad de carácter social, a que se refiere el artículo 20, tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.Por lo tanto, la asociación consultante no incluirá en la declaración anual por operaciones con terceras, aquellas que estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, además, se encuentren exentas por el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992.
En consecuencia, la asociación consultante tiene la obligación de incluir en su declaración anual de operaciones con terceros, cuando se supere el importe de 3.005'06 euros en los términos establecidos, las subvenciones, sean recibidas de otras entidades, sean concedidas a otras asociaciones, que no constituyan operaciones excluidas del contenido de la declaración conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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