Consulta número: V0056-08 - Fecha: 14/01/2008 | ![]() |
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas |
NORMATIVA RIVA RD 1624/1992 art. 71
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 26, 46, 83, 90 y 136
Dentro de un proceso de reorganización empresarial, la sociedad M, sociedad de responsabilidad limitada, ha efectuado una cesión global del activo y del pasivo a la entidad consultante, igualmente sociedad de responsabilidad limitada, como titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social. Dichas operaciones se contienen en la escritura de fecha 19 de junio de 2006, otorgada ante notario con fecha 6 de julio de 2006. En esta escritura se contiene que las operaciones realizadas por la sociedad extinguida se entienden efectuadas por cuenta de la sociedad a la que cede su patrimonio con efectos 1 de enero de 2006.
La sociedad M cedente, hasta el 30 de junio de 2006, ha venido efectuando todas sus operaciones bajo su titularidad, y asimismo, el personal afecto a la actividad figuraba bajo la titularidad de la sociedad M. Al efectuar el traspaso en bloque del patrimonio a la sociedad cesionaria y con efectos 1 de enero de 2006, se incorporan a la contabilidad de la entidad consultante no solo los valores de su activo y pasivo, sino también los ingresos y gasto producidos hasta dicha fecha, consecuentemente, la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad consultante, al cierre del ejercicio, recogerá la suma de los movimientos de ambas sociedades.
1. Si la sociedad M extinguida debe presentar o no declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006.
2. Dado que la sociedad M extinguida efectuó el ingreso del primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, si tal pago a cuenta puede deducirlo la entidad consultante en la declaración que presente en su momento.
3. Si la sociedad M debe presentar o no la declaración resumen anual modelo 392 del Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que ha venido presentando las declaraciones periódicas mensuales modelo 320 de los seis primeros meses del ejercicio, o si solo debe formularla la entidad consultante comprendiendo el conjunto de las operaciones efectuadas por ambas sociedades en 2006.
4. Si la sociedad M debe presentar o no el resumen anual modelo 190 de los rendimientos y retenciones practicadas del trabajo personal y actividades económicas, pues ha venido presentando las declaraciones periódicas mensuales en los seis primeros meses modelo 111, o bien la entidad consultante debe presentar dicha declaración comprendiendo todos los rendimientos satisfechos por ambas sociedades en ele ejercicio.
5. Si cada sociedad debe presentar su declaración modelo 347 de las operaciones económicas realizadas con terceras personas
En la regulación del régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, contenido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el artículo 90 del TRLIS contempla la subrogación en los derechos y obligaciones tributarias de la entidad adquirente respecto de la transmitente, estableciendo su apartado 1 que:
"1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 83 determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente.
La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente."
En el supuesto de que la operación planteada en el escrito de consulta encajara en el marco del artículo 83 del TRLIS, y cumpliéndose los requisitos para la aplicación del régimen especial se optara por el mismo, resultaría de aplicación el citado artículo 90 del TRLIS.
La operación planteada en este caso consiste en que la sociedad M, sociedad de responsabilidad limitada, ha efectuado una cesión global del activo y del pasivo a la entidad consultante, como titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.
El artículo 83.1.c) del TRLIS considera como fusión la operación por la cual "una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social".
En el caso de la cesión global de activos y pasivos, el artículo 117 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, regula las citadas operaciones. Este artículo 117 está incluido en la Sección Segunda (Liquidación) del capítulo X (De la disolución y liquidación), por lo que una interpretación tanto sistemática como teleológica de la norma nos lleva a la conclusión de que la cesión global del activo y pasivo de una sociedad limitada supone una auténtica liquidación de la sociedad.
Por tanto, en casos como el descrito en que se produce la cesión global de activos y pasivos de una sociedad de responsabilidad limitada, dado que la mencionada operación parece tener la consideración a efectos mercantiles de liquidación, no podría aplicarse el régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.
En tal caso, y por haberse producido la extinción de la sociedad M, concluirá su período impositivo, tal y como establece el artículo 26.2 del TRLIS, que señala que:
"2. En todo caso concluirá el período impositivo:
a) Cuando la sociedad se extinga.
(_)"
En consecuencia, la sociedad M extinguida deberá presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo correspondiente al ejercicio 2006, cuya duración alcanzará hasta la fecha de su extinción. En este sentido, el artículo 136.1 del TRLIS establece que:
"1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
(_)"
Asimismo, de su cuota íntegra podrá deducirse los pagos a cuenta que, en su caso, hubiese efectuado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TRLIS, que establece que:
"Serán deducibles de la cuota íntegra:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las deducciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso."
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
En virtud de escritura pública de fecha 19 de junio de 2006 la entidad consultante ha adquirido el conjunto del patrimonio social de otra entidad que procede a su disolución sin liquidación. La sociedad extinguida ha venido presentando las declaraciones periódicas mensuales (modelo 320) durante los seis primeros meses del año. Se plantea la obligación de presentar la declaración resumen anual.
Las declaraciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido se regulan en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Este artículo indica lo siguiente:
"1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 6, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto.
2. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse directamente o, a través de las Entidades colaboradoras, ante el Órgano competente de la Administración tributaria.
3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural cuando se trate de los sujetos pasivos qua a continuación se relacionan:
(_)
4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:
1º. La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
2º. La correspondiente al último período del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, el Ministro de Hacienda, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía telemática.
(_)"
La entidad disuelta deberá presentar en enero de 2007 la correspondiente declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2006 por las operaciones realizadas antes de su disolución.
IM PUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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