La consultante percibe subvenciones no vinculadas al precio que financian proyectos de inversión en dos casos:Caso 1: Subvención acordada "mediante Resolución definitiva de fecha noviembre de 1997. La empresa realiza la inversión en el ejercicio 1997 y cobra la subvención en el ejercicio 1998."Caso 2: Subvención concedida en 1997. La inversión se realiza en 1998 y se prevé cobrar la subvención en el ejercicio 1999.
CUESTIÓN-PLANTEADA
1.Aplicación de la prorrata de deducción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102, 104 y 106 de la Ley 37/1992.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
La disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) establece lo siguiente:"Las previsiones contenidas en el número 2.º del apartado dos del artículo 104 y la regla 3.ª del apartado uno del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998".A petición de este Centro directivo, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda ha informado que el acuerdo al que hace referencia la disposición transitoria reproducida (así como el acuerdo a que se refiere la disp. tran. quinta Ley 50/1998, a la que nos referimos en el punto 2 siguiente) es el acuerdo o resolución por el que se reconoce la obligación de la Administración de hacer frente al pago de la subvención y no el acuerdo de concesión u otorgamiento de la subvención (previo a aquél) ni el acuerdo por el que se ordena el pago de la subvención, que supone la ejecución del acuerdo por el que se reconoce la obligación, posibilitando de forma casi inmediata su percepción efectiva.La disposición transitoria quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) dispone lo que sigue:"Disposición transitoria quinta. Efectos de las subvenciones en las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes de inversión antes del día 1 de enero de 1998.Uno. Las cuotas soportadas o satisfechas antes del día 1 de enero de 1998, por la adquisición o importación de bienes de inversión, no deberán ser objeto de la regularización establecida en el artículo 107 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que la prorrata aplicable en los años posteriores resulte modificada, respecto de la del año en el que se soportaron las mencionada cuotas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 102, 104, apartado dos, número 2.º, y 106 de la citada Ley en relación con la percepción de subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3.º de la misma, no integre la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.Dos. La deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al día 1 de enero de 1998 no se verá reducida por la percepción de subvenciones de capital acordadas a partir de dicha fecha para financiar la compra de los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se soportaron dichas cuotas."Este Centro directivo, por su parte, ha señalado en diversas contestaciones a consultas planteadas que las nuevas normas en materia de deducciones introducidas por la Ley 66/1997 no afectan a cuotas soportadas con anterioridad a la entrada en vigor de tales normas, esto es, con anterioridad a 1 de enero de 1998.En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:Caso 1: Dado que las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a la inversión realizada han sido soportadas con anterioridad al 1 de enero de 1998, la deducción de tales cuotas no se verá afectada por la percepción por el sujeto pasivo de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones por él realizadas.Caso 2: Dado que la subvención fue acordada antes del 1 de enero de 1998, la deducción de las cuotas soportadas en dicho año tampoco se verá afectada por la percepción de la subvención en cuestión, aunque dicha percepción tenga lugar en 1999. A estos efectos hay que tener en cuenta lo siguiente:
El término "acordada" deberá entenderse en el sentido indicado en el apartado 1 de los Fundamentos de Derecho anteriores.Lo señalado para este caso 2 será válido en tanto no se modifique la normativa aplicable en esta materia.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies