Consulta 879/1.998. Descuentos mediante tarjeta de ahorro
Consulta número: 879-98 - Fecha: 23/05/1998
Órgano: SG Impuesto sobre Consumo
NORMATIVALey 37/1992, Art. 78-tres-2, 80-dos
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Descuentos concedidos por determinados empresarios a sus clientes en el marco de un sistema de incentivo comercial en el que se utiliza una tarjeta denominada "tarjeta de ahorro", cuyo funcionamiento se describe en el apartado A.1 de la contestación.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Aplicación de lo dispuesto en el artículo 78, tres, 2º de la Ley 37/1.992, a los referidos descuentos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
A) Fundamentos de Derecho.1. Una sociedad mercantil crea y promueve un sistema de incentivo comercial en cuyo funcionamiento se utiliza una tarjeta normalizada, personalizada, con banda magnética y firma del titular que se denomina "tarjeta de ahorro".Dicha sociedad acuerda con un Banco el uso de los TPV´s (datáfonos) del mismo, a través de una tecla reservada, y del Centro Informático al que están conectados dichos TPV´s, para operar con la referida "tarjeta de ahorro".Las empresas comerciales de bienes y servicios adheridas al sistema de incentivo comercial se obligan a conceder descuentos en las compras que les efectúen los titulares de las "tarjetas de ahorro", debiendo identificarse como miembros del colectivo de establecimientos adheridos al sistema y anunciar el descuento que ofrecen a los titulares de la tarjeta. Para poder adherirse al sistema las citadas empresas deberán tener cuenta abierta en el citado Banco y poseer un TPV (datáfono) del mismo.El funcionamiento del sistema de incentivo comercial es el que se indica a continuación.Cuando el titular de una "tarjeta de ahorro" adquiere bienes y servicios en un establecimiento adherido y presenta con tal motivo su "tarjeta de ahorro", el establecimiento le cobra el importe total del precio de venta al público del bien o servicio de que se trate, pero, mediante la "tarjeta de ahorro" y a través del citado TPV del Banco, se produce, en el mismo momento en que se efectúa la venta, un abono en favor del titular de la tarjeta en una cuenta abierta en dicho Banco por el importe del descuento que el establecimiento adherido al sistema le concede, y un cargo por el mismo importe en la cuenta que el establecimiento tiene en el mismo Banco. En ese mismo momento, el TPV expide una tirilla de papel (original y copia) en la que consta la identificación del establecimiento, la identificación del titular de la tarjeta y la firma del mismo, el importe que se le abona en cuenta al titular y la fecha y hora en que se realiza la operación. El ejemplar original de la tirilla queda en poder del establecimiento y se entrega la copia de la misma al titular de la tarjeta.El titular de la tarjeta únicamente podrá hacer uso del saldo a su favor existente en la cuenta del Banco en la que se hayan producido los abonos correspondientes a los descuentos que haya ido obteniendo en sus compras en establecimientos adheridos al sistema, para pagar compras que efectúe asimismo en cualquier establecimiento adherido al sistema. Al efectuar tales compras, exhibirá su "tarjeta de ahorro" e indicará al establecimiento que quiere pagar la compra mediante dicha tarjeta. El comerciante pasa la tarjeta por el TPV indicando que se trata de una operación de pago, procediéndose por el Banco a cargar el importe de la compra en la cuenta del titular de la tarjeta y a abonar dicho importe, una vez deducida la comisión que habitualmente cobran los Bancos por la utilización de medios de pago electrónicos, en la cuenta del establecimiento.Como se ha indicado, el saldo a favor del titular de la tarjeta existente en la cuenta abierta en el Banco únicamente podrá ser utilizado por dicho titular y con el único fin de pagar adquisiciones de bienes y servicios que efectúe en establecimientos adheridos al sistema de incentivo comercial, salvo que, por cualquier causa, deje de funcionar el referido sistema, en cuyo caso el saldo a favor de cada titular le será reembolsado en efectivo al mismo y, si restase alguna cantidad que no hay podido ser reembolsada al titular a que corresponda, el Banco podrá darle el tratamiento previsto para las cuentas inmovilizadas.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), no se incluirán en la base imponible de dicho impuesto correspondiente a entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo, los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.3. Según se desprende de los hechos que se describen en el escrito de consulta, los descuentos que los establecimientos adheridos al sistema de incentivo comercial conceden a aquellos de sus clientes qu son titulares de la "tarjeta de ahorro", utilizada en el funcionamiento de dicho sistema, con ocasión de las ventas de bienes o servicios que les efectúan, reúnen los requisitos previstos en el artículo 78, tres, 2º de la Ley 37/1.992 y, por tanto, el importe de tales descuentos no debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dichas operaciones, ya que, si bien el establecimiento percibe de su cliente el importe total del precio de venta al público marcado con carácter general para el bien o servicio de que se trate, en el mismo momento en que se efectúan la venta y a través de la "tarjeta de ahorro" y del TPV de la entidad bancaria, se produce un cargo en la cuenta del establecimiento en dicha entidad y un abono en la cuenta del cliente en la misma entidad, por el importe del descuento que el establecimiento concede al cliente, importe del que puede disponer el cliente, y no el establecimiento, a partir de ese mismo momento.B) Resolución.En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 78, tres, 2º de la Ley 37/1.992, el importe del descuento, a que se refiere el escrito de consulta, que un establecimiento adherido al sistema de incentivo comercial que se describe en dicho escrito concede a un cliente titular de una "tarjeta de ahorro", utilizada en el funcionamiento de dicho sistema con ocasión de una venta de bienes o servicio que le efectúa, no debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha venta.Lo señalado en el párrafo anterior debe entenderse en todo caso sin perjuicio de:a) La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las ventas de bienes o servicios que efectúen los establecimientos adheridos al sistema de incentivo a los titulares de las "tarjetas de ahorro" y que sean pagadas en todo o en parte por estos últimos con cargo al saldo de su favor existente en la cuenta del Banco en la que se hayan producido los abonos correspondientes a los descuentos que hayan ido obteniendo en las compras que hubiesen realizado asimismo en establecimientos adheridos al sistema. En estos casos, formará parte de la contraprestación y de la base imponible del impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dichas ventas el importe del referido saldo aplicado al pago de las mismas.
b) La obligación de los establecimientos adheridos al sistema, en aplicación de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la Ley 37/1.992, de rectificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las ventas de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo de este apartado 1 si, con posterioridad a la realización de las mismas, obtuviesen el reintegro de la totalidad o un parte de los importes de los descuentos que concedieron a sus clientes en el momento en que les efectuaron dichas ventas.
2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies