Consulta 393/1.998. Arrendamiento de fincas. Sujeto pasivo
Consulta número: V0393-98- Fecha: 17/03/1998
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
NORMATIVA Ley 37/1992 art. 4-dos b), 5-uno c)
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante ha sido nombrado administrador judicial de las rentas que se perciben por el arrendamiento de unas fincas que se encuentran en situación de ejecución hipotecaria. El arrendatario, que es una sociedad anónima,solicita que se le emita factura en la que conste el Número de Identificación Fiscal del actor en el procedimiento, parte acreedora en el juicio (y que no es el propietario de la finca, pues dicha propiedad corresponde al deudor ejecutado en el procedimiento citado), dado que las rentas pagadas se destinan a la satisfacción de la deuda que el propietario-deudor tiene frente al acreedor-actor.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si en la factura correspondiente al arrendamiento debe figurar como expedidor el deudor, propietario de la finca, o el acreedor, actor en el procedimiento.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
A) Fundamentos de Derecho.De conformidad con los artículos 4º, uno y dos, b); 5º, uno, c); 11, dos, 2º y 20, uno, 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta, que tiene por objeto una finca ubicada en el territorio de aplicación de dicho tributo, constituye una prestación e servicios sujeta y no exenta del impuesto mencionado. En este sentido, esta Dirección General se ha ocupado den diversas resoluciones del tratamiento que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido deben recibir las entregas de bienes corporales pertenecientes a un patrimonio empresarial y efectuadas a través de procedimientos judiciales de subasta señalando lo que sigue (Rs. no vinculante de 30 de diciembre de 1994):"1º. Transmitido el poder de disposición sobre un bien corporal se habrá producido una entrega y la circunstancia de que dicho negocio jurídico venga exigido por una norma, procedimiento o resolución administrativa o judicial, no altera dicho elemento fundamental del hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.2º. Debe igualmente señalarse que los bienes transmitidos están afectos a una actividad empresarial o profesional, forman parte de un patrimonio empresarial y que, de acuerdo con la normativa citada, su transmisión, con independencia de los fines o resultados perseguidos o de que se produzca incluso con ocasión del cese de la actividad económica, debe entenderse realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.3º. De acuerdo con los artículos relativos al concepto de entrega y sujeto pasivo del impuesto ya citados, sólo el propietario de los bienes (solares) puede ser sujeto pasivo de su entrega incluso cuando éstos se adjudican en subasta pública a través de un procedimiento judicial, ya que sólo él puede transmitir el poder de disposición sobre los mismos, y no el Juzgado o Tribunal que se limita a ordenar el procedimiento de su venta.En consecuencia, la entrega de solares propiedad de empresas a través de un procedimiento judicial de subasta es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo. Dichas operaciones no quedarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".Siguiendo los criterio anteriores, deberá ser el propietario de la finca arrendada el que emita las facturas correspondientes al servicio de arrendamiento prestado, sin que tenga relevancia a estos efectos el hecho de que el importe de la renta se destine directamente al pago de la deuda que dicho propietario tiene frente al actor en el procedimiento judicial. Será en dicho propietario en quien concurrirá la condición de sujeto pasivo del Impuestos sobre el Valor Añadido que grava el servicio prestado, debiendo documentar dicha operación mediante factura, bien directamente, bien por medio de persona autorizada con arreglo a Derecho.B) Resolución.En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:1. Está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta, debiendo el sujeto pasivo de dicho tributo repercutir el mismo sobre el arrendatario. Dicho condición de sujeto pasivo recae en el propietario del inmueble arrendado, con independencia de que las rentas pagadas por el arrendatario se utilicen para el pago del crédito de que es titular un tercero frente al propietario de la finca arrendada, en virtud del procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado.
2. Deberá figurar como expedidor de la factura que documenta el arrendamiento efectuado el sujeto pasivo del Impuesto sobre el valor Añadido correspondiente al mismo, esto es, el propietario del inmueble arrendado, si bien dicha documentación podrá efectuarse directamente por él o por medio de persona autorizada para ello con arreglo a Derecho.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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