La consultante utiliza habitualmente los aparcamientos en la "zona azul" de la localidad de su domicilio. Este servicio es facturado por la empresa concesionaria en cuestión mediante la emisión de "tickets" justificativos. Esta, a su vez, presenta una única factura mensual al Ayuntamiento concedente.
CUESTIÓN-PLANTEADA
1. Validez de los "tickets" emitidos a efectos de la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.2. ¿A quién corresponde facturar el servicio prestado?. ¿Al ayuntamiento o a la empresa concesionaria?
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Según Doctrina de esta Dirección General, que pudiera resultar aplicable al supuesto planteado pero que, en todo caso, dependerá de cómo se haya instrumentado el régimen concesional mediante el cual se desarrolla el servicio de aparcamiento en la denominada "zona Azul" (información que no se aporta en el escrito de consulta), el otorgamiento de la autorización para aparcar en determinadas zonas de la vía pública, concedida mediante contraprestación por un ayuntamiento, no supone por parte de éste el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que dicho ayuntamiento no deberá repercutir el referido impuesto con ocasión del cobro de la mencionada contraprestación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que sean realizados al citado ayuntamiento por la empresa a la que este último haya encomendado la gestión del sistema de aparcamiento en la vía pública y, por tanto, de la obligación de la referida empresa de repercutir al ayuntamiento el impuesto que grava dichas operaciones. Por otra parte, el artículo 2º, número 3, letra a) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales dispone que éstos estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa en aquellas operaciones en las que el destinatario de las mismas así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.En el supuesto, como será lo normal, de que la empresa adjudicataria hubiera asumido entre sus obligaciones la del cobro de la tarifa correspondiente en nombre y por cuenta del citado ayuntamiento así como la emisión de los "tickets" a los usuarios de la "zona azul", será dicha entidad la obligada a expedir una factura al consultante cuando se trate del supuesto contenido en el artículo 2º.3.a) citado en el párrafo anterior.
Por otro lado, el artículo 10º del mencionado Real Decreto dispone que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.
En consecuencia, de conformidad con el precepto citado, la entidad consultante podrá interponer la correspondiente reclamación económico administrativa en relación con la negativa a la expedición de la factura, para que se determine por el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente quién debe ser la persona o entidad obligada a su expedición.
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