Consulta 1845/1999. Lugar de realización del hecho imponible

Consulta número: 1845-99 - Fecha: 11/10/1999
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA RD 2402/1985 (Deber de expedir y entregar factura), art. 1.º. Ley 37/1992 (Ley IVA), arts. 70, uno, 8.º; 90, uno y 91

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La consultante recibe servicios de telecomunicación utilizando para su pago tarjetas que recarga en una entidad financiera.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    ¿Quién tiene la obligación de emitir factura por dichos servicios?


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1. El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE de 30 de diciembre), señala en su artículo 1.º que los citados empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen.
    Por tanto, es la empresa que presta el servicio de telecomunicación al que se refiere el escrito de consulta la que está obligada a emitir dicha factura y no el intermediario financiero a través del cual se efectúa el pago de dicho servicio. Únicamente se podría excepcionar esta obligación si la citada empresa hubiese autorizado a un tercero a emitir factura en su nombre, sin embargo no es éste el caso.
    Debe tenerse en cuenta que el citado servicio de telecomunicación estará en todo caso sujeto al impuesto al ser su destinatario un empresario o profesional y radicar en el territorio de aplicación del impuesto su sede de actividad económica, establecimiento permanente o, en defecto de los anteriores, su domicilio, cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador del servicio, ello por aplicación del artículo 70, uno, 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).
    A dicho servicio se le aplicará el tipo general del impuesto del 16 por 100, tal y como señala el artículo 90, uno de la misma Ley, al no estar incluido en ninguno de los supuestos de aplicación de tipos reducidos previstos en el artículo 91 de la Ley 37/1992.


2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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