Consulta 1700/01. Cálculo de la prorrata de deducción
NÚMERO CONSULTA:1700-01FECHA SALIDA:18/09/2001ÓRGANO:Dirección General de TributosNORMATIVA:Ley 40/1998, Art. 10TEMÁTICA:DESCRIPCIÓNComunidad de bienes que desarrolla una actividad económica. De los tres comuneros que la integran sólo uno de ellos trabaja de forma efectiva en la actividad, cotizando por ello al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Al comunero que trabaja le ha sido concedida una ayuda al fomento del empleo autónomo, consistente en una renta de subsistencia (500.000 ptas) y una subvención para la reducción de interés de préstamo solicitado para el inicio y desarrollo de la actividad. CUESTIÓNEn el IRPF, consideración de la ayuda percibida como ingreso de la comunidad o del comunero. Respecto al IVA, si la mencionada ayuda se tiene en consideración para el cálculo de la prorrata de deducción. CONTESTACIÓNLas comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 10.1 de la Ley del Impuesto, Ley 40/1998. Añadiendo su apartado 2 que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto de una comunidad de bienes que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la comunidad de bienes, es decir: Que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, elementos definitorios de una actividad económica, corresponda a la comunidad. Con ello se quiere decir que todos los comuneros deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Cumpliéndose lo anterior, desarrollo de la actividad económica por la comunidad de bienes, la ayuda obtenida por el fomento del empleo autónomo, aunque se perciba nominalmente por uno de los comuneros, por establecerlo así las normas reguladoras de tales ayudas, procede considerarla, a efectos del IRPF como rendimiento de la actividad económica desarrollada por la comunidad, pues su concesión está vinculada al ejercicio de tal actividad, que es realizada por la entidad en régimen de atribución de rentas. Respecto a la segunda cuestión planteada, consideración de la ayuda para el cálculo de la prorrata de deducción en el IVA, a continuación se pasa a exponer el criterio de este Centro Directivo al respecto. De acuerdo con el artículo 104 Dos. 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el cálculo del porcentaje de prorrata general se computará en el denominador, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 78, apartado dos, número 3 de dicha Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción. Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación. Continúa el precepto citado señalando que, a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se tomarán en cuenta las siguientes subvenciones que no integren la base imponible del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de dicha Ley: a) Las percibidas por los Centros especiales de empleo regulados por la Ley 13/1982, de 7 de abril, cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de su artículo 43. b) Las financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA). c) Las financiadas con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). d) Las concedidas con la finalidad de financiar gastos de realización de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. A estos efectos se considerarán como tales actividades y gastos de realización de las mismas los definidos en el artículo 33 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con el artículo 78.Dos. 3º de la Ley 37/1992, se incluyen en la base imponible las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto. Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. A su vez, el artículo 84.Tres de la misma Ley establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto. Considerando que, de acuerdo con los términos del escrito de consulta, las subvenciones que recibe la entidad consultante son subvenciones destinadas a financiar sus actividades empresariales o profesionales y que no forman parte de la base imponible de sus operaciones, el efecto de la percepción de dichas subvenciones será la limitación en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, que se ha transcrito, supuesto que no sea aplicable ninguna de las excepciones que se han señalado. No es impedimento para dicha limitación el hecho de que las subvenciones se reciban a título individual por los miembros de la consultante, ya que quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto es la citada entidad consultante, de acuerdo con el artículo 84.Tres de la misma Ley 37/1992.Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies