Consulta 1592/01. Exención. Contrato suscirto con Correos

Consulta número: 1592-01 - Fecha: 02/08/2001
Órgano: SG Impuesto sobre Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 Art. 20.uno 1º

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La entidad consultante ha suscrito un contrato de agencia con la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.  

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Exención de las operaciones.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1. De acuerdo con el artículo 20.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de este Impuesto las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales, matizando el mismo precepto que la exención no extiende a los transportes de pasajeros ni a las telecomunicaciones.

    De la regulación de esta exención se deduce que su aplicación está condicionada a un requisito de carácter subjetivo, que es el de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen por los servicios públicos postales.

    El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, ha aprobado el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

    El artículo 51.1 de este Reglamento señala lo siguiente:
    "El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá prestar excepcionalmente, y por razón de servicio, alguna o algunas de las operaciones de su actividad, a través de la colaboración de otras entidades habilitadas al efecto, las cuales podrán, en su caso, actuar en nombre y por cuenta del mismo. Dichas operaciones deberán ser de carácter accesorio respecto de la actividad atribuida a dicho operador.

    A efectos del párrafo anterior, se entenderá que estas operaciones tienen carácter accesorio exclusivamente cuando estén relacionadas con las recogida, el tratamiento, la clasificación o el transporte."

    Por tanto, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme a la Disposición final segunda del Real Decreto por el que se aprueba, se produce el 1 de enero de 2000, existe la posibilidad de que otras entidades colaboren con el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, mención que cabe entender se refiere a los servicios públicos postales que cita la Ley 37/1992, pudiendo actuar dichas entidades colaboradoras en nombre y por cuenta del citado operador.

    En consecuencia, en el caso de que la consultante ajuste su actuación para el cumplimiento del contrato de agencia al que se refiere en su escrito a lo dispuesto por el transcrito artículo 51 del Real Decreto 1829/1999, actuando en nombre y por cuenta del servicio público postal, entonces habrá que considerar que es este último el que presta el servicio de franqueo, quedando el mismo exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del número 1º del artículo 20.uno de la Ley 37/1992.

    2. En cuanto a los servicios que va a prestar la consultante al Ente Público, ha de decirse que se trata de servicios sujetos y no exentos del Impuesto, por lo que la entidad consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el citado Ente Público.


3. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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