Consulta 1402/01. Utilización de abreviatura en Facturas para identificación del destinatario.
Consulta número:1402-01 - Fecha: 04/07/2001
Órgano: SG Impuestos sobre Consumo
NORMATIVA RD 2402/1985 Art. 3.1. RD 1041/1990:4
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El sistema informático utilizado por la entidad consultante no permite hacer constar en sus facturas, en algunas ocasiones, los datos de identificación (nombre o razón social) de los destinatarios.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Posibilidad de utilizar abreviaturas para consignar la identificación del destinatario.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1. El artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) regula los datos y requisitos que han de reunir todas las facturas y sus copias o matrices. En relación con la materia objeto de consulta, el número 2º dispone que toda factura y sus copias contendrá nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente. Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal. 2. El artículo 4º, apartado 1, del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (Boletín Oficial del Estado del 10 de agosto) dispone en su letra a) que en la inscripción o registro de cada persona o Entidad en el censo de empresarios, profesionales o retenedores constarán, en todo caso, sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa, así como el anagrama, si lo tuvieran. 3. En el artículo 3º, apartado 1, número 2º del RD 2402/1985 no está prevista la utilización de abreviaturas para la cumplimentación del dato de identificación relativo al nombre y apellidos o denominación social del destinatario. Por otra parte, el artículo 4º, apartado 1, letra a) del mencionado RD 1041/1990, exige que en el censo que se regula en el mismo conste el nombre y apellidos o su razón o denominación social completa. De acuerdo con lo expuesto, en las facturas expedidas por la entidad consultante, deberá figurar el dato de identificación completo del destinatario de las operaciones.
En el supuesto en el que en el censo de empresarios, profesionales o retenedores regulado en el mencionado RD 1041/1990, el dato de identificación conste abreviadamente, también será válida dicha referencia abreviada.
4. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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