Consulta 1161/01. IVA en cesión de parcela por Ayuntamiento

Consulta número: 1161-01 - Fecha: 12/06/2001
Órgano: SG Impuesto sobre Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 (Ley IVA), arts. 4, uno y tres;9. 1º b).20.uno 20º

DESCRIPCIÓN


    El Ayuntamiento consultante va a ceder gratuitamente una parcela que previamente había adquirido por cesión obligatoria en un Proyecto de compensación. El cesionario de la parcela es una asociación de carácter benéfico.  


CUESTIÓN-planteada

    Sujeción al Impuesto.



CONTESTACIÓN-completa

    1. El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    A su vez, el concepto de empresario o profesional se regula por el artículo 5 de la misma Ley, teniendo dicha condición quien desarrolle actividades empresariales o profesionales, las cuales se definen por el apartado dos del mismo precepto como actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En relación con las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos y su renuncia a cambio de una compensación económica, hay que tener en cuenta la Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de esta Dirección General.

    La citada Resolución 2/2000, relativa a las cesiones de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos señala, en su parte II, apartado tercero, lo siguiente:
    "Los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción".

    Por tanto, la parcela que va a ceder el Ayuntamiento consultante gratuitamente forma parte de un patrimonio empresarial, ya que ha sido incorporada al patrimonio municipal en cumplimiento de la obligación de cesión gratuita que establecen los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998.

    2. De acuerdo con el artículo 9.1º.b) de esta misma Ley, se asimilan a las operaciones efectuadas a título oneroso aquéllas que se realicen a título gratuito y consistan en la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

    En consecuencia, la cesión gratuita a la que se refiere el escrito de consulta es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. En virtud del artículo 20.uno.20º están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

    A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

    Considerando que, de acuerdo con los términos del escrito de consulta, la parcela a transmitir tiene la condición de solar, se deduce que dicha transmisión es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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