Consulta 0677/01. Importaciones de Bienes. Periodo de liquidación para derecho de deducción de cuotas
Consulta número: 0677-01 - Fecha: 25/06/2001
Órgano: SG Impuestos sobre Consumos
NORMATIVA Ley 37/1992 Arts. 98.Dos y 99.Uno, Tres y Cuatro
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante efectúa importaciones de bienes.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Período de liquidación para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas en las importaciones.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 98, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles. El artículo 99, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del mencionado artículo 99, el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Por su parte, el artículo 99, apartado cuatro, párrafo tercero, dispone que en los casos a que se refiere el artículo 98, apartado dos, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en el que nazca el derecho a la deducción. Según lo dispuesto en el artículo 97, apartado uno, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación (Modelo L1). De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las cuotas deducibles en las importaciones podrán ser objeto de deducción dentro del período de liquidación en que se hubieran soportado las mismas, que se corresponde con aquel en el cual fueran satisfechas dichas cuotas, y, en su caso, en los siguientes períodos de declaración-liquidación. Por consiguiente, las cuotas pagadas en las importaciones durante el plazo de presentación de la declaración-liquidación relativa a un determinado período, mensual o trimestral, no podrán ser consignadas en dicha declaración-liquidación sino, en su caso, en la del siguiente período.
Esta consulta sustituye a la emitida por este Centro Directivo de 30 de marzo de 2001, que en consecuencia queda anulada.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies