Consulta 1457/1999. Tipo impositivo de libros, material escolar ...

Consulta número: 1457-99- Fecha: 29/07/1999
Órgano: SG Impuestos sobre consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 (Ley IVA), art. 91, dos, 1.2.º

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante ejerce la actividad de reprografía y entre otras realiza las siguientes actividades:

    - Fotocopias de apuntes.
    - Encuadernación de apuntes y material didáctico-escolar en varios tipos: Tipo libro, térmica con cinta, lomo encolado, espiral metálica, canutillo, anilla encuadernadora, tipo revista con dos grapas, con dos grapas y una grapa.
    - Entregas de papel blanco.


CUESTIÓN-PLANTEADA


    Tipo impositivo aplicable.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1. El artículo 90, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (BOE del 29), dispone que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, dos, 1.2.º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 4 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    «2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
    Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

(...)

    Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
    Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.»

    A la vista de la documentación aportada junto con la consulta, no cabe calificar como libro, periódico o revista dicho material, si bien, a efectos del IVA, deben entenderse comprendidos en el concepto de material escolar los libros, el material didáctico, y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza siempre que por sus características sólo puedan utilizarse con tal finalidad.

    2. En consecuencia con todo lo anterior este Centro directivo le informa lo siguiente en relación con las tres cuestiones suscitadas en su escrito de consulta:

    a) Tributarán por el IVA al tipo general del 16 por 100 el servicio de fotocopias de apuntes prestado por la entidad consultante, así como el grapado de los mismos con una o dos grapas.

    b) Tributarán por el IVA al tipo general del 16 por 100 las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de papel blanco.

    c) Tributarán por el IVA al tipo impositivo del 4 por 100 las operaciones realizadas por la entidad consultante consistentes en la copia y encuadernación de apuntes sin contenido publicitario y destinados a la enseñanza.


3. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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