Consulta. Sujeción. Servicios de publicidad

Dirección General Tributos: 19/10/1999
N.º CONSULTA: 1896/1999
Ley 37/1992 (Ley IVA), arts. 4.º, 11 y 88.

Descripción de los hechos:


    La entidad consultante, que tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ha suscrito un contrato con un banco en virtud del cual se compromete a realizar acciones publicitarias, promocionales y de marketing, especialmente entre sus clientes, de una tarjeta de crédito emitida por dicho banco, con el fin de conseguir el mayor número posible de titulares de la tarjeta.
    La referida tarjeta tendrá impresa la denominación y el logotipo de la empresa consultante.
    Por la realización de las citadas actuaciones la empresa consultante percibirá del banco los siguientes importes en concepto, según el contrato, de «labores de intermediación comercial»:

    a) El 50 por 100 de las cuotas anuales de emisión o renovación de la tarjeta efectivamente percibidas por el banco y
    b) El 0,85 por 100 del total de la facturación realizada con la tarjeta en cualquier tipo de establecimiento, incluidos los establecimientos de la empresa consultante, y excluidas las transacciones en cajeros automáticos y los anticipos en efectivo.


Pregunta realizada:


    Sujeción al IVA de las referidas operaciones realizadas por la empresa consultante en favor del banco.


Respuesta:


    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.º y 11, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE del 29), están sujetas a dicho impuesto las prestaciones de servicios de carácter publicitario, promocional y de marketing relativos a la tarjeta de crédito emitida por un banco, realizadas por la empresa consultante en favor de este último según el contrato suscrito a tal fin entre ambos.
    En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, la empresa consultante estará obligada a repercutir la cuota del IVA que grava dichos servicios, en las facturas que expida el banco con ocasión de la percepción de las cantidades estipuladas en el contrato por la realización de los mismos.

    2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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