Consulta 2458/1997. Devolución de cuotas soportadas en importación
Consulta número: 2458-97 - Fecha: 20/11/1997
Órgano: SG Impuestos sobre el Consumo
NORMATIVA RDL 14/1997, DA Unica
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho en los casos de importaciones de bienes con intervención de agentes de aduanas, cuando el importador no reintegre al agente la cantidad satisfecha por éste en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Criterios en relación con la responsabilidad, solidaria y subsidiaria, que corresponda al agente de aduanas según el artículo 87 de la Ley 37/1992.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
A) Fundamentos de Derecho.La disposición adicional única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto (BOE del 30), establece lo siguiente:"Disposición adicional única. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas.A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes realizadas mediante Agentes de Aduanas que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho Impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:1ª. El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del Impuesto, en el que conste el reconocimiento del Agente de Aduanas de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.El Agente de Aduanas tendrá derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que haya obtenido el reembolso del Impuesto.2ª. Si transcurridos dos años desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador, que tenga derecho a la deducción total del Impuesto devengado por la importación, no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el Agente de Aduanas, éste podrá solicitar de la Aduana su devolución en el plazo de tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.El Agente de Aduanas deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del Impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución.3ª. En lo casos a que se refiere la regla 2ª anterior no serán de aplicación los supuestos de responsabilidad previstos en el número 3º del apartado dos y en el apartado tres del artículo 87 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido."Por su parte, el artículo 87 de la Ley 37/1992 dispone lo que sigue:"Art. 87. Responsables del impuesto....2. En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:1') Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.2') La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.3') Los Agentes de Aduanas, cuando actúen en nombre propio y por cuenta de sus comitentes.3. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.4. Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.B) Resolución.En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
La regla 3ª de la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 14/1997 debe interpretarse en el sentido de que, ejercido por el agente de aduanas su derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por él satisfecho en los términos contemplados en dicha disposición, no podrá la Hacienda Pública invocar la responsabilidad a que se refiere el artículo 87 de la Ley 37/1992 para exigir a ese agente de aduanas que pague nuevamente la cantidad que fue objeto de devolución.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (BOE del 22).
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies