FORMA DE CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de facturación, "la obligación de conservación se debe cumplir por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad en los términos establecidos por la normativa, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada". El mismo artículo 20 referido permite cumplir esta obligación mediante la utilización de medioselectrónicos, siendo el artículo 21 el que desarrolla esta posibilidad estableciendo que se permite a la Administración exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su transformaciónen lenguaje legible si éste medio de conservación utilizado no fuese considerado adecuado; todo ello obligando a conservar los documentos con su contenido original y de una forma ordenada.Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 19 RD 1619/2012. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.Art. 20 RD 1619/2012. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.Art. 21 RD 1619/2012. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.Siguiente: Resolución 1/2005, Lugar de realización de las entregas de Gas y Electricidad.
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