Requisitos Subjetivos de la Deducción de Cuotas de IVA
Sólo se podrá deducir el IVA si se cumplen los siguientes requisitos subjetivos:- Tener la condición de empresario o profesional.
- Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a sus actividades empresariales o profesionales.No obstante, se admite la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la actividad.
- Que la adquisición o importación de los bienes o servicios por los que se ha soportado el IVA correspondiente se haya realizado con la intención de afectarlos directamente a la actividad empresarial.
Comentarios
Requisitos formales en la deducción de cuotas de IVA soportado.Deducción de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad. ¿Se pueden deducir las cuotas soportadas por IVA en períodos en los que la empresa está inactiva?Deducción proporcional del IVA soportado por suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad.Legislación
Art. 93 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos de la deducción.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0402-20. Deducibilidad cuota adquisición ordenador afecto a actividadResolución 01242/2013 TEAC. Deducción de cuotas anteriores al inicio de actividad.Consulta Vinculante V0670-13. Deducibilidad del IVA por adquisición de terrenos.Consulta Vinculante V1394-19. Deducibilidad IVA de cuotas por reparaciones en meses de inactividad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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