Concepto de Objetos de Arte
La ley del IVA define los objetos de arte a través de la enumeración de una serie de bienes bajo el cumplimiento de ciertas características. De este modo consideraremos objetos de arte a los siguientes bienes:- Cuadros, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista.En este punto no se considerarán objetos de arte a los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares.
- Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares. A estos efectos no se considerarán objetos de arte a aquellos realizados mediante medios mecánicos o fotomecánicos.
- Esculturas originales y estatuas, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista.
- Tapicerías y murales textiles tejidos a mano con la condición de que no haya más de ocho ejemplares del mismo.
- Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
- Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano y firmados por el artista, con un límite de ocho ejemplares.
- Fotografías con un límite máximo de treinta ejemplares, siempre que hayan sido tomadas, reveladas, impresas y firmadas por el autor.
Comentarios
Concepto de bienes usados.Concepto de antigüedades.Concepto de objetos de colección.Legislación
Art.136 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.Siguiente: Concepto de antigüedades a efectos del régimen especial de objetos usados
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