Concepto de objetos de arte a efectos del régimen especial de objetos usados

Concepto de Objetos de Arte


    La ley del IVA define los objetos de arte a través de la enumeración de una serie de bienes bajo el cumplimiento de ciertas características. De este modo consideraremos objetos de arte a los siguientes bienes:
  1. Cuadros, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista.

    En este punto no se considerarán objetos de arte a los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares.


  2. Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares.

    A estos efectos no se considerarán objetos de arte a aquellos realizados mediante medios mecánicos o fotomecánicos.


  3. Esculturas originales y estatuas, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista.


  4. Tapicerías y murales textiles tejidos a mano con la condición de que no haya más de ocho ejemplares del mismo.


  5. Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.


  6. Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano y firmados por el artista, con un límite de ocho ejemplares.

  7. Fotografías con un límite máximo de treinta ejemplares, siempre que hayan sido tomadas, reveladas, impresas y firmadas por el autor.

Comentarios



Concepto de bienes usados.
Concepto de antigüedades.
Concepto de objetos de colección.

Legislación



Art.136 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.  

Siguiente: Concepto de antigüedades a efectos del régimen especial de objetos usados

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos