Concepto de actividades accesorias em el régimen simplificado

Concepto de Actividad Accesoria


    Con la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 7 de Febrero de 2000, reguladora del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aclara lo que habremos de entender por ACTIVIDADES ACCESORIAS para la determinación de la cuota a ingresar por este impuesto.

    Esta intepretación de la actividad accesoria ha seguido manteniéndose en las Órdenes Ministeriales que han ido aprobando el Régimen Especial Simplificado anualmente. Para 2025, la Orden HAC/1347/2024.

    Así, se considerará accesoria a la actividad principal aquella otra actividad cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por 100 del volumen correspondiente a la actividad principal.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

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