Concepto de Comerciante Minorista

Concepto de Comerciante Minorista


    Se consideran comerciantes minoristas a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles que no hayan estado sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

    A estos efectos no se consideran operaciones de transformación:
    1. La clasificación de los productos, su envasado y la colocación de marcas o etiquetas.

    2. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios.

    3. La refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos.

    4. La confección y colocación de cortinas y visillos.

    5. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.

  2. Que durante el año precedente la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a quienes no tengan la condición de empresario o profesional supongan más del 80 por 100 del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Es decir, la mayoría de las ventas deben ser efectuadas a particulares o consumidores finales.
    Este requisito no será de aplicación a los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas y no puedan calcular el porcentaje que se indica anteriormente por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales o a aquellos que les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del I.R.P.F.

Legislación



Art.149 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de comerciante minorista.
Art.54 RD 1624/1992 RIVA. Operaciones no calificadas como de transformación.

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