Comienzo y cese del régimen especial del recargo de equivalencia

Comienzo y Cese del Régimen Especial
del Recargo de Equivalencia


    Aquellos sujetos que inicien su tributación por el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia cuando anteriormente no lo hacían (tributaban por el régimen general porque no cumplían los requisitos requeridos) o aquellos que tributando en este régimen especial, dejan de cumplir alguna de sus condiciones y pasan a tributar por el régimen general del Impuesto, habrán de hacer una REGULARIZACIÓN de su situación acorde con lo siguiente:

  1. Si se pasa de tributar por el régimen general del Impuesto a tributar por el régimen especial de recargo de equivalencia el sujeto pasivo debe LIQUIDAR E INGRESAR el resultado de aplicar el I.V.A. y el Recargo de Equivalencia a sus existencias el día que cambia de tributación. Para ello habrá de hacerse un inventario.

    No se aplicará cuando las existencias se hayan adquirido a otro comerciante en recargo de equivalencia por transmisión de todo o parte de su patrimonio empresarial.


  2. Si se pasa de tributar por el régimen especial del recargo de equivalencia a tributar por el régimen general del Impuesto, el sujeto pasivo tendrá derecho a DEDUCIRSE como I.V.A. soportado el resultado de aplicar el importe del I.V.A. y el recargo de equivalencia al valor de las existencias a fecha del día en que cesa en su tributación por el régimen especial.
    Los ingresos o deducciones correspondientes deberán efectuarse en las declaraciones-liquidaciones que correspondan al período de liquidación de los inventarios practicados.

    En cualquier caso (comienzo o cese) estos inventarios habrán de presentarse a la Administración de Hacienda en un plazo de 15 días desde el cambio de tributación.

Legislación



Art.155 Ley 37/1992 LIVA. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.
Art.60 RD 1624/1992 RIVA. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.
DA 2ª RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones a comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia.

Siguiente: Productos o artículos excluidos del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos