Operaciones intracomunitarias de distribución de gas y electricidad en relación a la Resolución 1/2005 sobre IVA.

Operaciones Intracomunitarias de Distribución de
Gas y Electricidad


    Se excluye del concepto de adquisición intracomunitaria las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier otra red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, de acuerdo con el artículo 68.Siete.

    En la Resolución 1/2005, de 17 de enero, para concretar las reglas de localización aplicables a las operaciones relativas al gas distribuido a través de redes y a la electricidad, se armonizan los criterios que se dan en el ámbito de la Unión Europea.

    Así esta resolución, basada en una directiva comunitaria, establece que la localización de las operaciones de distribución de gas, cuando es distribuido por redes, y la electricidad se rigen por:
  1. En caso de que el adquirente sea un empresario revendedor las entregas se entienden realizadas en el Estado miembro donde radique la sede, establecimiento permanente o, en su caso, domicilio de aquél. Así quedarán sujetas a IVA español las adquisiciones de gas o electricidad realizadas por un empresario revendedor cuya sede, establecimiento o domicilio radique en nuestro territorio de aplicación en cuanto tal sede, sea la destinataria de la entrega.


  2. En el resto de entregas (el que no compre para revender sino para consumo) se fija la localización en el territorio de consumo efectivo del gas o electricidad, entendiéndose que el mismo se produce allí donde radique el contador que cuantifique los bienes entregados. Esto atañe tanto a consumidores finales como a consumo empresarial.

    Así quedarían incluidos en el artículo 70.1.5º, tributando por la vía de su localización, en sede del destinatario de los mismos, los servicios de provisión de acceso al sistema de distribución, transporte o transmisión u otros servicios relacionados con las entregas de gas o electricidad.

    Esto se complementa con el establecimiento de la aplicación obligatoria de la regla de inversión del sujeto pasivo en estas operaciones cuando quien las realiza no está establecido en el territorio de localización y su destinatario es un empresario o profesional (artículo 84 LIVA).

Legislación



Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.
Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos
Resolución de 17 de Enero de 2005. Normas que regulan el lugar de realización de las entregas de gas y electricidad.

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