Cero por ciento del IVA para alimentos de primera necesidad

REBAJA EXTRAORDINARIA DEL IVA PARA ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD


Esta medida finalizó el 31-12-2024. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.

    El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fijaba en el 2 % el tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes alimentos considerados de primera necesidad:

  

Obligación de Declarar


Los vendedores debían reflejar estas operaciones en la casilla 165 del modelo 303.

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

  2. Las harinas panificables.

  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

  4. Los quesos.

  5. Los huevos.

  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

  7. Los aceites de oliva.
    En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 0,26 por ciento.

    Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 se aplicaba el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos indicados menos a los aceites de oliva (que hasta el 30 de junio de 2024 estaban gravados al tipo del 5% de IVA junto con el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias), de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (prorrogado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, inicialmente estaba previsto únicamente hasta el 30 de junio de 2023).

    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, a los alimentos señalados se les aplica el tipo impositivo superreducido del 4% de IVA, en contraposición con el resto de productos para la nutrición humana que están gravados con carácter general al 10% del impuesto.

Comentarios



- Tipo de IVA aplicable a productos para nutrición humana.

Legislación



- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

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