Casilla 74 modelo 303. Adquisiciones de bienes y servicios con aplicación del criterio de caja. Base imponible.

303CASILLA 74. ADQUISICIONES BIENES Y SRVICIOS CON APLICACIÓN DEL CRITERIO DE CAJA. BASE IMPONIBLE.



    Esta casilla normalmente será cumplimentada por el receptor de facturas de bienes y servicios que se engloben dentro de las operaciones más abajo detalladas. Dicha casilla no tendrá incidencia en la liquidación del Modelo 303 y actúa como casilla meramente informativa.



Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación.
    Su cumplimentación resultará obligatoria si nuestra entidad, habiendo optado por el régimen especial del criterio de caja, hubiese realizado adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que hubieran sido devengadas siguiendo la regla general del devengo, contenida en el artículo 75 de la LIVA, es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja (todo lo facturado por la empresa con independencia de que haya sido o no cobrado).

    En esta casilla reflejaremos la Base imponible de estas operaciones mencionadas anteriormente.

    En la norma encontramos los sujetos pasivos a que afecta el RECC y las operaciones que pueden estar sometidas al mismo.

    En general, podemos visionar las obligaciones relacionadas con las declaraciones liquidaciones de IVA en RECC.


Comentarios



Régimen especial de criterio de caja.
Devengo del IVA.

Registro Contable





Formularios



MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.

Legislación



Artículo 75 Ley 37/1992 del IVA. Devengo del impuesto.
Capítulo X del título IX Ley 37/1992 del IVA. Régimen especial del criterio de caja.



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